En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano Vacaflores, hasta su citación efectuada el 28 de mayo de 2015, transcurrieron 5 años y 11 meses de haberse suscrito el documento traslativo de dominio, dentro del mismo no contempló ni tuvo la intervención de la codemandada recurrente, pues Ricardo Yul Campos Costas, figuró como soltero en los documentos contractuales registrando el bien a su nombre, además para la procedencia de la prescripción señaló que corresponde considerar que contractualmente para la transferencia se convino que el comprador dentro el plazo de un año debió proceder a la construcción, determinación que se constituye en una condición que no hace correr la prescripción mientras dicho plazo no fenezca, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito, en el presente está acreditado que ambas partes formularon notificaciones entre sí, propugnando la realizada por su cónyuge mediante carta notariada de 6 de julio de 2011 al formular excepción por incumplimiento; requerimiento de cumplimiento de los años 2011 y 2012 que hacen la improcedencia de la excepción de prescripción
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
