Auto Supremo AS/0978/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito

En cuanto a que no se cumplió con la venta, al no efectuarse la entrega de la totalidad del terreno transferido, asumió que el demandado inscribió el bien en Derechos Reales a su nombre, renunciando en la minuta de transferencia a la mayor o menor superficie de terreno que tuviera el inmueble.
Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito por el comprador en Derechos Reales con base en la minuta de transferencia de 15 de junio de 2009, protocolizada en la Escritura Pública 196/2009 y no con base en el documento privado de 15 de junio del 2009, el incumplimiento de los demandados estaría desvirtuado con la carta notariada de 6 de julio de 2011 por la que solicita a los actores el cumplimiento de compromisos acordados precisando cuatro puntos, al momento de la emisión de la carta citada el plazo para la realización de la construcción había vencido, dicha literal no resulta idónea, existen también cartas notariadas e intervención notarial que se ve la exigencia de los actores para la realización de la construcción, no obstante a las especificaciones detalladas en el documento de 15 de junio de 2009 no fueron iniciadas dentro el año que se convinieron, sino que posterior al plazo convenido generaron observaciones y exigencias por el demandado que no están contenidas ni constan en la relación contractual