Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
En cuanto a que no se cumplió con la venta, al no efectuarse la entrega de la totalidad del terreno transferido, asumió que el demandado inscribió el bien en Derechos Reales a su nombre, renunciando en la minuta de transferencia a la mayor o menor superficie de terreno que tuviera el inmueble.
Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito por el comprador en Derechos Reales con base en la minuta de transferencia de 15 de junio de 2009, protocolizada en la Escritura Pública 196/2009 y no con base en el documento privado de 15 de junio del 2009, el incumplimiento de los demandados estaría desvirtuado con la carta notariada de 6 de julio de 2011 por la que solicita a los actores el cumplimiento de compromisos acordados precisando cuatro puntos, al momento de la emisión de la carta citada el plazo para la realización de la construcción había vencido, dicha literal no resulta idónea, existen también cartas notariadas e intervención notarial que se ve la exigencia de los actores para la realización de la construcción, no obstante a las especificaciones detalladas en el documento de 15 de junio de 2009 no fueron iniciadas dentro el año que se convinieron, sino que posterior al plazo convenido generaron observaciones y exigencias por el demandado que no están contenidas ni constan en la relación contractual
Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito por el comprador en Derechos Reales con base en la minuta de transferencia de 15 de junio de 2009, protocolizada en la Escritura Pública 196/2009 y no con base en el documento privado de 15 de junio del 2009, el incumplimiento de los demandados estaría desvirtuado con la carta notariada de 6 de julio de 2011 por la que solicita a los actores el cumplimiento de compromisos acordados precisando cuatro puntos, al momento de la emisión de la carta citada el plazo para la realización de la construcción había vencido, dicha literal no resulta idónea, existen también cartas notariadas e intervención notarial que se ve la exigencia de los actores para la realización de la construcción, no obstante a las especificaciones detalladas en el documento de 15 de junio de 2009 no fueron iniciadas dentro el año que se convinieron, sino que posterior al plazo convenido generaron observaciones y exigencias por el demandado que no están contenidas ni constan en la relación contractual
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
- 5
- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
