Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
4. Arguyeron violación a los arts. 568, 569 y 574 del Código Civil, referente a la resolución del contrato, arts. 519 y 1287 del mismo cuerpo legal relativos a la validez de documentos públicos y constituir Ley entre partes los mismos y por conceder a los demandantes más de lo pedido tomando en cuenta una valoración incorrecta de las pruebas que no guardan relación en el proceso de resolución de documento tipificada por las relaciones procesales primera y segunda, siendo reiterativas de los hechos que deben probar los actores.
Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
