Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
Aluden que por una incorrecta causal del recurso de casación en el fondo se activó únicamente cuando en el decisorio impugnado se hubiera generado error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que no concurrió en el caso presente, pues no se describe con precisión el elenco probatorio asimilado y el yerro generado en cuanto a su apreciación por su contenido (error de hecho) o por su eficacia probatoria (error de derecho).
Dela respuesta al recurso de casación
Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a los requisitos que describe el art. 274. I.3 del Código Procesal Civil y bajo la orientación de la Sentencia Constitucional 2210/2012 de 8 de noviembre, asimismo se debe aclarar que cuando el recurso es mixto (en la forma y en el fondo) la petición puede ser alternativa por anular o por casar el Auto de Vista
Dela respuesta al recurso de casación
Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a los requisitos que describe el art. 274. I.3 del Código Procesal Civil y bajo la orientación de la Sentencia Constitucional 2210/2012 de 8 de noviembre, asimismo se debe aclarar que cuando el recurso es mixto (en la forma y en el fondo) la petición puede ser alternativa por anular o por casar el Auto de Vista
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
- 5
- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
