CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 777 a 781 vta., interpuesto por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores contra el Auto de Vista Nº 149/2017, de 14 de septiembre, cursante de fs. 770 a 775 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Flavio Lizarazu Orné y otra contra Ricardo Yul Campos Costas y otra, el Auto de concesión de fs. 795, el Auto Supremo de admisión de fs. 800 a 801 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de resolución de contrato de fs. 19 a 22 vta., subsanada de fs. 28 a 31, contestada de fs. 135 a 140 vta., por Ricardo Yul Campos Costas, el que opuso excepciones perentorias de incumplimiento de contrato y prescripción, mediante Auto Interlocutorio de fs. 242 a 243, se declaró probado el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Lughyna Patricia Montellano Vacaflores disponiendo se convoque en calidad de litis consorcio pasivo necesario a la incidentista, quien responde negativa y contradictoria la demanda, plantea exepciones de incumplimiento de contrato y prescripción sobre el 50 % por comunidad de gananciales (fs. 384 a 389), tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2016 de 1 de julio, pronunciado por el Juez Público Primero Civil y Comercial de la Capital y Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí (fs. 718 a 726), en la que se declaró Probada en parte la demanda, disponiendo la resolución de la minuta de transferencia suscrita el 15 de junio de 2009 y la cancelación de la matrícula de Derechos Reales Nº 5.01.1.01.0014735, asimismo dispuso que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, se devuelva el monto recibido de $us. 30.000 y el motorizado vagoneta marca Ford con placa de control 1914-YIP, por los demandantes a favor de los demandados, en el mismo plazo, también se devuelva el lote de terreno con una superficie de 31.500 m2., ubicado en la Zona de Muña Muña, Santa Rosa de la zona Oeste, calle Perú ex fundo Las Delicias de la ciudad de Potosí a favor de los actores, simultaneamente declaró, Improbada las excepciones interpuestas por Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
