Auto Supremo AS/0978/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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Se entiende que si la parte no llegó a observar los actos procesales que los considera defectuosos importa una convalidación de su parte, pues el reclamo debe ser efectuado en el momento procesal adecuado y de no hacerlo en forma oportuna también importa preclusión de la actividad procesal, conforme a la doctrina legal aplicable.
4. Los recurrentes solo describen violación de los arts. 568, 569 y 574 del Código Civil los mismos que son relativos a la resolución del contrato por incumplimiento cláusula resolutoria y efecto retroactivo de la resolución contractual, empero no señalan de qué forma estas normas sustantivas hubieran sido conculcadas por el Tribunal de Alzada, acusan también vulneración de los arts. 519 y 1287 del Código Civil relativos a la validez de los documentos públicos, respecto a los cuales tampoco describen la forma de su infracción.
5. En relación al recurso de casación en el fondo finalizan alegando que las normas sustantivas descritas en los dos párrafos anteriores, se hubieran infringido al haberse otorgado más de lo pedido y que la valoración incorrecta de las pruebas no guarda relación con el proceso de resolución de documentos