5
Se entiende que si la parte no llegó a observar los actos procesales que los considera defectuosos importa una convalidación de su parte, pues el reclamo debe ser efectuado en el momento procesal adecuado y de no hacerlo en forma oportuna también importa preclusión de la actividad procesal, conforme a la doctrina legal aplicable.
4. Los recurrentes solo describen violación de los arts. 568, 569 y 574 del Código Civil los mismos que son relativos a la resolución del contrato por incumplimiento cláusula resolutoria y efecto retroactivo de la resolución contractual, empero no señalan de qué forma estas normas sustantivas hubieran sido conculcadas por el Tribunal de Alzada, acusan también vulneración de los arts. 519 y 1287 del Código Civil relativos a la validez de los documentos públicos, respecto a los cuales tampoco describen la forma de su infracción.
5. En relación al recurso de casación en el fondo finalizan alegando que las normas sustantivas descritas en los dos párrafos anteriores, se hubieran infringido al haberse otorgado más de lo pedido y que la valoración incorrecta de las pruebas no guarda relación con el proceso de resolución de documentos
4. Los recurrentes solo describen violación de los arts. 568, 569 y 574 del Código Civil los mismos que son relativos a la resolución del contrato por incumplimiento cláusula resolutoria y efecto retroactivo de la resolución contractual, empero no señalan de qué forma estas normas sustantivas hubieran sido conculcadas por el Tribunal de Alzada, acusan también vulneración de los arts. 519 y 1287 del Código Civil relativos a la validez de los documentos públicos, respecto a los cuales tampoco describen la forma de su infracción.
5. En relación al recurso de casación en el fondo finalizan alegando que las normas sustantivas descritas en los dos párrafos anteriores, se hubieran infringido al haberse otorgado más de lo pedido y que la valoración incorrecta de las pruebas no guarda relación con el proceso de resolución de documentos
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
- 5
- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
