Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema ha expresado: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:” …. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo”
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
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- En cuanto a la parcialización de construcción que alegó el demandado, en el caso presente
- Con referencia al agravio por incumplimiento, está acreditado dicho extremo el mismo que fue inscrito
- En cuanto a que la superficie que debió construirse fue otorgada en garantía de contracautela,
- En relación al agravio con el que solo se pretende introducir al proceso exigencias para
- En relación a la prescripción del 50 % ganancial de la codemandada Lughyna Patricia Montellano
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicitan la nulidad del Auto de Vista
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Sobre la resolución judicial motivada corresponde citar el Auto Supremo 446/2015 de 18 de junio
- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad,
- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto el recurrente no mencionó cual fuera el agravio generado pues si se trata
- En cuanto a la observación de valoración de las pruebas la Sentencia emitida en el
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- Sobre este punto corresponde señalar que la otorgación de pretensiones en exceso en la praxis
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
