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1. Refirió que las causales en las que funda la Sentencia sobre la nulidad de las escrituras motivo del proceso, no son causales de nulidad y que en todo caso las supuestas irregularidades, entre ellas falta de representación, insuficiencia del poder, diferencia de precio y otros son causales de anulabilidad. El Auto de Vista de oficio y Ultra Petita cambió y modificó la estructura de la Sentencia y fundamentó su propio concepto sobre las causales de nulidad, con apreciaciones subjetivas, suposiciones y presunciones. Aplicando disposiciones legales que no corresponden al campo de la aplicación de los contratos que corresponden a la esfera Civil, modificaron y ampliaron fundamentos para sustentar la Sentencia y confirmarla
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien la entrega de la cosa vendida
- El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
- Finalmente señaló que el aforismo “iura novit curia”, sirve para remediar las omisiones o conducir
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la legitimación
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 583/2014 de fecha 10 de octubre, se
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- III.2. Del Principio Iura Novit Curia
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
- Empero simplemente a manera de aclaración, de acuerdo al criterio vertido en el punto III
- En el presente caso, Estefan Andrés Vásquez Kish, planteó demanda de nulidad de tres contratos
- Conforme a lo señalado precedentemente, se puede establecer que Estefan Andrés Vásquez Kish, se encuentra
- Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para
- Téngase en cuenta que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, si la
- Cabe establecer que el recurso de casación en el fondo procede cuando se acusa violación,
- No obstante la imprecisión del agravio, simplemente a manera de aclaración corresponde precisar que el
- El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
