CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 674 a 681, interpuesto por Juan Carlos Vásquez Faria, contra el Auto de Vista Nº 21/2017 de 6 de septiembre que cursa de fs. 666 a 670, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contratos seguido por Stefan Andrés Vásquez Kish contra URBACRUZ Ltda., Juan Carlos Vásquez Faria y otros, Auto de concesión a fs. 685, Auto Supremo de admisión de fs. 693 a 694, los antecedentes de proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de contratos de fs. 19 a 22, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2016 de 21 de diciembre, cursante de fs. 585 a 604 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda de nulidad de documentos y cancelación de gravámenes, e IMPROBADA, la demanda de simulación, disponiendo la nulidad e ineficacia de los siguientes contratos: 1) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorgó en venta la parcela de 130 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112990, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.70.000,00. 2) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorgó en venta la superficie restante de 775.081 mts.2, de la parcela de 125 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112416, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.60.000,00. 3) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorga en venta la parcela de 165 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112875, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.70.000,00. 4) La cancelación de las anotaciones preventivas de las precitadas minutas de transferencia registradas bajo los Asientos B-1 de las matrículas Nº 401199011990, Nº 7011990112857, a tal efecto, una vez ejecutoriada la Sentencia, franquear testimonio para su registro en Derechos Reales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de contratos de fs. 19 a 22, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2016 de 21 de diciembre, cursante de fs. 585 a 604 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda de nulidad de documentos y cancelación de gravámenes, e IMPROBADA, la demanda de simulación, disponiendo la nulidad e ineficacia de los siguientes contratos: 1) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorgó en venta la parcela de 130 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112990, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.70.000,00. 2) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorgó en venta la superficie restante de 775.081 mts.2, de la parcela de 125 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112416, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.60.000,00. 3) Minuta del 18 de agosto de 2014 suscrita por Alberto Daniel Vasquez Mulder Van de Graaf en representación de URBACRUZ Ltda., y Juan Carlos Vásquez Faria, con reconocimiento de firmas efectuado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual URBACRUZ Ltda., otorga en venta la parcela de 165 Has., con matrícula Nº 7.01.1.99.0112875, a favor de Juan Carlos Vásquez Faria, por el precio de Bs.70.000,00. 4) La cancelación de las anotaciones preventivas de las precitadas minutas de transferencia registradas bajo los Asientos B-1 de las matrículas Nº 401199011990, Nº 7011990112857, a tal efecto, una vez ejecutoriada la Sentencia, franquear testimonio para su registro en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien la entrega de la cosa vendida
- El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
- Finalmente señaló que el aforismo “iura novit curia”, sirve para remediar las omisiones o conducir
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la legitimación
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 583/2014 de fecha 10 de octubre, se
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- III.2. Del Principio Iura Novit Curia
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
- Empero simplemente a manera de aclaración, de acuerdo al criterio vertido en el punto III
- En el presente caso, Estefan Andrés Vásquez Kish, planteó demanda de nulidad de tres contratos
- Conforme a lo señalado precedentemente, se puede establecer que Estefan Andrés Vásquez Kish, se encuentra
- Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para
- Téngase en cuenta que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, si la
- Cabe establecer que el recurso de casación en el fondo procede cuando se acusa violación,
- No obstante la imprecisión del agravio, simplemente a manera de aclaración corresponde precisar que el
- El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
