Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De la respuesta al recurso de casación

Los contratos de compra-venta de los inmuebles objeto de litis, son contratos que tienen valor y eficacia legal, así lo establecen los arts. 519 y 1297 del Código Civil. Asimismo cumplen con los requisitos para la formación de los contratos como establece el art. 452 del Código Civil, hay un precio en dinero por las ventas definido por las partes art. 584 con relación al art. 611 del Código Civil., por lo que el Auto de Vista interpreta errónea y aplica indebidamente los arts. 452, 489, 490, 519, 549 num. 3), 590, 611, 1.297 del Código Civil y 56.I de la CPE.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, y en consecuencia declarando improbada la demanda de fs. 19 a 22 o en su defecto anule obrados hasta la admisión de la demanda.
De la respuesta al recurso de casación:
No contesta el recurso de casación la parte demandante