Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el recurrente observa la determinación de la Sentencia en cuanto a la legitimación de la demanda de simulación que a su criterio repercutiría en la acción de nulidad, al respecto es preciso hacer notar que la Sentencia en ninguno de sus postulados da a entender que el demandante carezca de legitimación o no sea un tercero, o en su defecto que por esa falta de legitimación se hubiese rechazado esta pretensión, al contrario, la Sentencia es clara al determinar que el motivo que impulsa a declarar improbada la simulación es: “ que durante la estación probatoria el actor no ofreció ni produjo ningún medio de prueba que demuestra tal simulación, de lo que se infiere que no existe ningún contra-documento u otro medio de prueba ofrecido que permita vislumbrar que los contratos objeto de la litis hayan sido objeto de simulación alguna, por lo que, el demandante ha incumplido con la carga de la prueba que le incumbe , art. 1283-I del Código Civil, concordante con el art. 375-I de su procedimiento, en consecuencia, sin necesidad de otras consideraciones de orden legal, corresponde desestimar tal pretensión” (Sic.) de la cita se puede evidenciar que en ningún momento se ha negado la legitimación del demandante en la postulación de la acción de simulación al contrario, aceptando su legitimación la autoridad judicial ha determinado que el actor no ha demostrado la existencia de simulación en el acto jurídico, es decir ha determinado que la falta de actividad probatoria o la insuficiente probatoria es la fuente del rechazo, por cuanto esta alegación no es correcta
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien la entrega de la cosa vendida
- El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
- Finalmente señaló que el aforismo “iura novit curia”, sirve para remediar las omisiones o conducir
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la legitimación
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 583/2014 de fecha 10 de octubre, se
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- III.2. Del Principio Iura Novit Curia
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
- Empero simplemente a manera de aclaración, de acuerdo al criterio vertido en el punto III
- En el presente caso, Estefan Andrés Vásquez Kish, planteó demanda de nulidad de tres contratos
- Conforme a lo señalado precedentemente, se puede establecer que Estefan Andrés Vásquez Kish, se encuentra
- Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para
- Téngase en cuenta que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, si la
- Cabe establecer que el recurso de casación en el fondo procede cuando se acusa violación,
- No obstante la imprecisión del agravio, simplemente a manera de aclaración corresponde precisar que el
- El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
