Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el

Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el recurrente observa la determinación de la Sentencia en cuanto a la legitimación de la demanda de simulación que a su criterio repercutiría en la acción de nulidad, al respecto es preciso hacer notar que la Sentencia en ninguno de sus postulados da a entender que el demandante carezca de legitimación o no sea un tercero, o en su defecto que por esa falta de legitimación se hubiese rechazado esta pretensión, al contrario, la Sentencia es clara al determinar que el motivo que impulsa a declarar improbada la simulación es: “ que durante la estación probatoria el actor no ofreció ni produjo ningún medio de prueba que demuestra tal simulación, de lo que se infiere que no existe ningún contra-documento u otro medio de prueba ofrecido que permita vislumbrar que los contratos objeto de la litis hayan sido objeto de simulación alguna, por lo que, el demandante ha incumplido con la carga de la prueba que le incumbe , art. 1283-I del Código Civil, concordante con el art. 375-I de su procedimiento, en consecuencia, sin necesidad de otras consideraciones de orden legal, corresponde desestimar tal pretensión” (Sic.) de la cita se puede evidenciar que en ningún momento se ha negado la legitimación del demandante en la postulación de la acción de simulación al contrario, aceptando su legitimación la autoridad judicial ha determinado que el actor no ha demostrado la existencia de simulación en el acto jurídico, es decir ha determinado que la falta de actividad probatoria o la insuficiente probatoria es la fuente del rechazo, por cuanto esta alegación no es correcta