Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto

Alberto Daniel Vásquez Van de Graaf fue elegido como representante legal, para que sea él quien decida sobre los negocios de URBACRUZ LTDA., Sociedad destinada a la compra-venta de terrenos, construcción de viviendas con fines de lucro. Por otro lado, la cláusula duodécima limita el poder del representante legal para que deba consultar a los accionistas sobre las decisiones que pueden afectar de forma grave la sostenibilidad o el futuro de la persona jurídica come es URBACRUZ LTDA., por lo que no se puede desconocer la constitución de la Sociedad, más aun cuando el representante legal como vendedor y el comprador conocían de los estatutos constitutivos de la Sociedad, y las transferencias realizadas estaban destinadas a afectar considerablemente el patrimonio y por lo tanto la supervivencia de la Sociedad URBACRUZ LTDA., en perjuicio de los demás socios.
4. Finalmente en el punto 4, no reviste trascendencia la consideración de normas del Código de Comercio que pudo realizar el Tribunal de alzada, habida cuenta de la explicación de fondo realizada en los puntos anteriores de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil