Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1018/2018
Fecha: 05-Oct-2018
-
Distrito: Santa Cruz
-
CONSIDERANDO I
-
El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien la entrega de la cosa vendida
-
El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
-
Finalmente señaló que el aforismo “iura novit curia”, sirve para remediar las omisiones o conducir
-
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
-
En el fondo
-
1
-
2
-
4
-
De la respuesta al recurso de casación
-
III.1. De la legitimación
-
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 583/2014 de fecha 10 de octubre, se
-
Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
-
Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
-
Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de
-
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
-
En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
-
En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
-
Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
-
III.2. Del Principio Iura Novit Curia
-
En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe
-
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº
-
De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
-
III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
-
En principio se debe tener presente que el art
-
Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
-
Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
-
CONSIDERANDO IV
-
Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
-
Empero simplemente a manera de aclaración, de acuerdo al criterio vertido en el punto III
-
En el presente caso, Estefan Andrés Vásquez Kish, planteó demanda de nulidad de tres contratos
-
Conforme a lo señalado precedentemente, se puede establecer que Estefan Andrés Vásquez Kish, se encuentra
-
Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para
-
Téngase en cuenta que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, si la
-
Cabe establecer que el recurso de casación en el fondo procede cuando se acusa violación,
-
No obstante la imprecisión del agravio, simplemente a manera de aclaración corresponde precisar que el
-
El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA
-
3
-
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: