Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

En conclusión y en base al art. 180 de la CPE, todas las consideraciones pertinentes y la valoración integral de la prueba producida en el proceso, el Ad quem refirió que se encuentran plasmados y constituyen suficiente motivación de la Sentencia, respecto a las circunstancias acreditadas de la causa ilícita y el motivo ilícito que fundan la nulidad contractual correctamente declarada.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma.
1. Refirió que si en el proceso se lo reconoció e identificó procesalmente al demandante como un tercero, es decir, se le reconoció esa legitimidad durante todo el proceso y en Sentencia se declaró improbada la simulación por no haber acreditado el demandante su calidad de tercero, no podía el Juez declarar probada la demanda por ilicitud y motivo ilícito, ya que el A quo en Sentencia le desconoció su calidad de tercero, lo que implica legal y procesalmente que se ha desconocido la personería del demandante, porque no demanda como un socio de URBACRUZ, prueba de ello es que su demanda la dirige contra la misma Empresa, consecuentemente él ya no es parte del juicio y como el demandante no interpuso ningún recurso contra la Sentencia, legal y tácitamente admitió su ejecutoria, lo que implica que su legitimidad como tercero fue desconocida en Sentencia quedando el presente juicio sin demandante y por lógica consecuencia es nulo.
Acusando que se violó el art. 265.I del Código Procesal Civil en cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso.
2. Acusó violación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, confirmado por el art. 5 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista no se pronunció sobre las violaciones procesales en que incurrió el A quo acusadas en el recurso de apelación entre ellas el art. 353 del Código de Procedimiento Civil, al modificar el Juez de primera instancia la situación legal del demandante, ajeno al Auto de relación procesal, desconociendo los límites como juzgador. El A quo oficiosa e ilegalmente le atribuyó nueva personería o nueva calidad de demandante al dictar Sentencia, cuando este reconocimiento de la personería o legitimidad del demandante solo puede hacerse al momento de admitir la demanda o al resolver una excepción en el caso de presentarse esta.
3. Denunció violación del art. 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil en sentido que el A quo no se pronunció en Sentencia con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, con relación a los argumentos expuestos en el segundo considerando de la Sentencia (fs. 585 a 604) de donde se desprende que el actor no ofreció ni produjo medio de prueba que demuestre que los contratos objeto de litis fueron objeto de simulación, por lo que el actor incumplió con la carga de la prueba que incumbe el art. 1283.I del Código Civil, concordante con el art. 375.I del Código de Procedimiento Civil. Por lo que correspondía desestimar la pretensión