El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
El Ad quem sostuvo también que los arts. 133, 166 del Código de Comercio constituyen normas imperativas, relativas a la personalidad de las sociedades comerciales y la actividad regulada de los administradores y representantes.
Con relación al agravio referido a que la facultad de vender, aun siendo insuficiente el poder o que la falta de consentimiento no es causal de nulidad, el Tribunal de alzada concluyó que ambos firmantes conocían el carácter del acto de comercio que celebraron, máxime si se tiene de los datos del proceso, que se trata de familiares, lo cual le llevó a concluir que concurre la causal contenida en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, respecto a la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar las transferencias, ya que del análisis concordante con el art. 490 del Código Civil, el motivo que determinó la voluntad de ambos contratantes era contrario al orden público.
El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad contractual de la resolución contractual (A.S. Nº 252/2013 de 17 de mayo)
Con relación al agravio referido a que la facultad de vender, aun siendo insuficiente el poder o que la falta de consentimiento no es causal de nulidad, el Tribunal de alzada concluyó que ambos firmantes conocían el carácter del acto de comercio que celebraron, máxime si se tiene de los datos del proceso, que se trata de familiares, lo cual le llevó a concluir que concurre la causal contenida en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, respecto a la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar las transferencias, ya que del análisis concordante con el art. 490 del Código Civil, el motivo que determinó la voluntad de ambos contratantes era contrario al orden público.
El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad contractual de la resolución contractual (A.S. Nº 252/2013 de 17 de mayo)
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia refirió que si bien la entrega de la cosa vendida
- El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en
- Finalmente señaló que el aforismo “iura novit curia”, sirve para remediar las omisiones o conducir
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la legitimación
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 583/2014 de fecha 10 de octubre, se
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- En el Código de Procedimiento Civil, tan solo se encuentra descrita la excepción de falta
- En cambio la falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- III.2. Del Principio Iura Novit Curia
- En ese entendido, el empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº
- De todo lo expuesto hasta ahora, se puede concluir que, en virtud del principio iura
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- Antes de ingresar al estudio del caso, corresponde realizar algunas puntualizaciones, debido a que el
- Empero simplemente a manera de aclaración, de acuerdo al criterio vertido en el punto III
- En el presente caso, Estefan Andrés Vásquez Kish, planteó demanda de nulidad de tres contratos
- Conforme a lo señalado precedentemente, se puede establecer que Estefan Andrés Vásquez Kish, se encuentra
- Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para
- Téngase en cuenta que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto anterior, si la
- Cabe establecer que el recurso de casación en el fondo procede cuando se acusa violación,
- No obstante la imprecisión del agravio, simplemente a manera de aclaración corresponde precisar que el
- El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
