Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en

El Ad quem sostuvo también que los arts. 133, 166 del Código de Comercio constituyen normas imperativas, relativas a la personalidad de las sociedades comerciales y la actividad regulada de los administradores y representantes.
Con relación al agravio referido a que la facultad de vender, aun siendo insuficiente el poder o que la falta de consentimiento no es causal de nulidad, el Tribunal de alzada concluyó que ambos firmantes conocían el carácter del acto de comercio que celebraron, máxime si se tiene de los datos del proceso, que se trata de familiares, lo cual le llevó a concluir que concurre la causal contenida en el art. 549 núm. 3) del Código Civil, respecto a la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar las transferencias, ya que del análisis concordante con el art. 490 del Código Civil, el motivo que determinó la voluntad de ambos contratantes era contrario al orden público.
El Ad quem también precisó que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad contractual de la resolución contractual (A.S. Nº 252/2013 de 17 de mayo)