Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA

2. Con relación a la denuncia de errónea valoración del poder Nº 477/2014, ya que en su cláusula séptima establece que el apoderado tenía facultades para vender, transferir, hipotecar, en prendar toda clase de bienes de URBACRUZ, la supuesta limitación para vender que adujo el A quo no son causales de nulidad que establezca el art. 549 del Código Civil, ni constituye causa ni motivo ilícito. Por lo que existe errónea interpretación de esa norma legal; los Tribunales de instancia realizaron una interpretación integral con relación a los dos Instrumentos Públicos.
El vendedor y representante legal de URBACRUZ LTDA., Alberto Daniel Vásquez Van de Graaf y el comprador su hijo Juan Carlos Vásquez Faria conocían de las previsiones insertas en el poder Nº 477/2014 que en su cláusula séptima describe: “Podrá vender, transferir, hipotecar, en prendar con y sin desplazamiento, alquilar y dar en alquiler, arrendar y dar en arrendamiento y/o anticresis, toda clase de bienes inmuebles, muebles, terrenos, mejoras hechas en terrenos (…), con el debido reconocimiento firma y documentos inherentes a tal efecto, con las limitaciones convenidas en el instrumento constitutivo de la Sociedad” (las negrillas nos corresponden), y que la misma debe ser interpretada en concordancia con las previsiones de la Escritura de Constitución de la Sociedad que en su cláusula duodécima refiere: “La máxima autoridad de Urbacruz Limitada, será la Asamblea de Socios, la misma que tendrá a su cargo la resolución de todos los problemas importantes de la firma, circunstancia por la que el gerente no podrá comprometer el capital social ni enajenar bienes inmuebles sin contar con la autorización expresa del referido organismo”