Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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Haciendo una interpretación teleológica de ambas cláusulas, si bien el representante legal tenía la facultad de transferir activos de la Sociedad, éste requería la autorización expresa de la Asamblea de Socios, por lo tanto no podía ir en perjuicio del patrimonio de URBACRUZ LTDA., transfiriendo los activos con una motivación ajena a los fines de la Sociedad y de esa manera despatrimonializar a la misma en perjuicio y desmedro de los demás socios.
3. Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts. 133 y 163 del Código de Comercio, en sentido que estos de ninguna manera establecen que sean de orden público y de cumplimiento obligatorio, simplemente hacen referencia a la personalidad jurídica de las Sociedades, si bien estos artículos hacen referencia a los actos administrativos y son de cumplimiento obligatorio para los socios, no para terceras personas, y no pueden ser considerados como motivo ilícito de los contratantes