Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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3. Acusó errónea interpretación de los arts. 133 y 163 del Código de Comercio, en sentido que estos de ninguna manera establecen que sean de orden público y de cumplimiento obligatorio, simplemente hacen referencia a la personalidad jurídica de Las Sociedades, hacen referencia a los actos administrativos de las sociedades comerciales y son de cumplimiento obligatorio para los socios, no para terceras personas, y no pueden ser considerados como motivo ilícito de los contratantes, ni concurre la causal contenida en el art. 549 num. 3) del Código Civil como manifestó el Ad quem, pretendiendo aplicar o que sea concordante con el art. 490 del Código Civil, resultando además ser una interpretación errónea de los arts. 489 y 490 del Código Civil.
4. El Auto de Vista menciona el art. 789 del Código de Comercio, como si se tratara de un negocio de índole comercial y sólo se refiere a la supletoriedad de la aplicación del Código Civil, también hace referencia al art. 822 del Código de Comercio sobre nulidad y anulabilidad que no es aplicable al caso de Autos, porque el hecho de que el vendedor sea una Sociedad no implica que el contrato de compra-venta de inmuebles sea actividad comercial, contrariamente el contrato de compra-venta de inmuebles es un contrato civil que cae en la esfera Civil, por consiguiente la resolución, la rescisión, la nulidad o anulabilidad se resuelve aplicando las normas imperativas del Código Civil y su procedimiento