Auto Supremo AS/1018/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para

Debe precisarse que el recurso de casación no es un remedio procesal que sirva para suplir omisiones de las partes que intervienen en el proceso, en ese sentido si la parte apelante considera que la resolución de alzada omitió dar respuesta a algún agravio formulado en su recurso debe activar oportuna y diligentemente la solicitud de complementación que corresponda de acuerdo a lo definido en el punto III.3, no pudiendo soslayar su omisión con la interposición del recurso de casación, pues debe entenderse que al no activarse la solicitud oportuna de complementación, la parte apelante convalidó la supuesta omisión, no pudiendo alegar luego la existencia de un vicio procesal, cuando al respecto la parte no solicitó su corrección en el momento que correspondía