Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

4.En cuanto a la confesión provocada

En el caso de Autos, la situación fáctica es totalmente distinta, ya que dentro los motivos expuestos en la demanda planteada por María Luz Chacón Vda. de Aguanta, refiere que fue llevada al inmueble por su esposo y sus suegros, donde estos últimos habrían manifestado que: “a mi nuera la estamos llevando a su casa, directamente a la parte que le va a tocar algún día a mi hijo Juan Edgar Aguanta Cuellar”, y de palabra le entregaron como anticipo de legitima la porción del inmueble que heredaría al fallecimiento de sus suegros; con estos argumentos, concluye que se encuentra en posesión de la porción del inmueble sin que hasta la fecha los propietarios originales en veinte años hayan perturbado su posesión pacífica.
En suma, al no existir vinculatoriedad no existe contravención al precedente establecido en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, por una parte, porque en el precedente el accionante demandó usucapión por la totalidad de un bien y no por una porción como plantea la demandante; por otra parte, en el precedente la demanda es dirigida como único poseedor heredero contra los demás coherederos por posesión exclusiva y en el presente caso no, dado que la demanda de usucapión fue dirigida entre otros, contra los suegros quienes se encontraban supérstites.
4.En cuanto a la confesión provocada