4.En cuanto a la confesión provocada
En el caso de Autos, la situación fáctica es totalmente distinta, ya que dentro los motivos expuestos en la demanda planteada por María Luz Chacón Vda. de Aguanta, refiere que fue llevada al inmueble por su esposo y sus suegros, donde estos últimos habrían manifestado que: “a mi nuera la estamos llevando a su casa, directamente a la parte que le va a tocar algún día a mi hijo Juan Edgar Aguanta Cuellar”, y de palabra le entregaron como anticipo de legitima la porción del inmueble que heredaría al fallecimiento de sus suegros; con estos argumentos, concluye que se encuentra en posesión de la porción del inmueble sin que hasta la fecha los propietarios originales en veinte años hayan perturbado su posesión pacífica.
En suma, al no existir vinculatoriedad no existe contravención al precedente establecido en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, por una parte, porque en el precedente el accionante demandó usucapión por la totalidad de un bien y no por una porción como plantea la demandante; por otra parte, en el precedente la demanda es dirigida como único poseedor heredero contra los demás coherederos por posesión exclusiva y en el presente caso no, dado que la demanda de usucapión fue dirigida entre otros, contra los suegros quienes se encontraban supérstites.
4.En cuanto a la confesión provocada
En suma, al no existir vinculatoriedad no existe contravención al precedente establecido en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, por una parte, porque en el precedente el accionante demandó usucapión por la totalidad de un bien y no por una porción como plantea la demandante; por otra parte, en el precedente la demanda es dirigida como único poseedor heredero contra los demás coherederos por posesión exclusiva y en el presente caso no, dado que la demanda de usucapión fue dirigida entre otros, contra los suegros quienes se encontraban supérstites.
4.En cuanto a la confesión provocada
- Distrito: Potosí
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se dicte Auto Supremo Casando la resolución del Tribunal de apelación y se declare
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2.De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4.De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- CONSIDERANDO IV
- Empero, dentro el recurso de casación, la actora se limita a señalar que esta prueba
- Cabe adicionar, la actora señala que los demandados no demostraron que ella NO se encontraba
- 2.En cuanto a la Sentencia ultra petita
- La recurrente señala que la Sentencia es ultra petita, dado que el Juez de instancia,
- Dentro los argumentos planteados en la demanda por María Luz Chacón Vda
- Citando el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre y los arts
- “…comencemos indicando que, abierta la sucesión, los herederos reciben del causante el bien hereditario, que
- Sobre lo impreso, existe la posición de no refrendar una usucapión entre comuneros –adquirientes por
- Empero, cabe hacer un análisis en contrario sensu de lo manifestado, es decir qué ocurre
- De este Auto Supremo, extraemos que emerge la pluralidad de titulares sobre una cosa indivisa
- 4.En cuanto a la confesión provocada
- La recurrente manifiesta que se encuentra en posesión pacífica y continua del bien por más
- En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante,
- En este punto, la recurrente de forma puntual señala que el Auto de Vista, además
- De los requisitos de la usucapión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
