De los requisitos de la usucapión
De los requisitos de la usucapión:
De lo expuesto en el punto III.3 de la Doctrina Aplicada, establecimos que para ser viable la usucapión decenal, debe concurrir necesariamente la posesión conforme establece el art. 87 del CC, que se traduce en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; de igual forma, conforme al art. 90 del CC, los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en el detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa. Ahora bien, acreditada la existencia de posesión, debe demostrarse que la misma ha sido pública, pacífica y continua durante diez años.
Como primer requisito, el art. 87 del CC exige demostrar el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, o lo que en doctrina se conoce como la posesión en concepto de dueño , que equivale a comportarse como como propietario de la cosa; en el presente caso, la demandante no acreditó encontrarse en posesión de la porción del inmueble como propietaria, dado que del acta de inspección judicial (fs. 249 a 251), el Juez evidencio que dentro la porción del inmueble que se demanda en usucapión, existe espacios que comparten María Luz Chacón Vda. De Aguanta y los demandados, como ser el patio y en especial, un ambiente y el baño que es de uso común con los suegros; en cuanto a los servicios básicos, el agua es compartido con los restantes habitantes del bien, siendo solo el servicio de energía eléctrico de uso exclusivo de la actora, empero el mismo tiene fecha de solicitud 24 de agosto de 2015 (fs. 7 a 9). En conclusión, la demándate no actuó en concepto de dueño, ya que como poseedor de la porción que pretende, debió actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión, pues no se trata de creerse propietario, sino comportarse como tal
De lo expuesto en el punto III.3 de la Doctrina Aplicada, establecimos que para ser viable la usucapión decenal, debe concurrir necesariamente la posesión conforme establece el art. 87 del CC, que se traduce en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; de igual forma, conforme al art. 90 del CC, los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en el detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa. Ahora bien, acreditada la existencia de posesión, debe demostrarse que la misma ha sido pública, pacífica y continua durante diez años.
Como primer requisito, el art. 87 del CC exige demostrar el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, o lo que en doctrina se conoce como la posesión en concepto de dueño , que equivale a comportarse como como propietario de la cosa; en el presente caso, la demandante no acreditó encontrarse en posesión de la porción del inmueble como propietaria, dado que del acta de inspección judicial (fs. 249 a 251), el Juez evidencio que dentro la porción del inmueble que se demanda en usucapión, existe espacios que comparten María Luz Chacón Vda. De Aguanta y los demandados, como ser el patio y en especial, un ambiente y el baño que es de uso común con los suegros; en cuanto a los servicios básicos, el agua es compartido con los restantes habitantes del bien, siendo solo el servicio de energía eléctrico de uso exclusivo de la actora, empero el mismo tiene fecha de solicitud 24 de agosto de 2015 (fs. 7 a 9). En conclusión, la demándate no actuó en concepto de dueño, ya que como poseedor de la porción que pretende, debió actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión, pues no se trata de creerse propietario, sino comportarse como tal
- Distrito: Potosí
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se dicte Auto Supremo Casando la resolución del Tribunal de apelación y se declare
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2.De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4.De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- CONSIDERANDO IV
- Empero, dentro el recurso de casación, la actora se limita a señalar que esta prueba
- Cabe adicionar, la actora señala que los demandados no demostraron que ella NO se encontraba
- 2.En cuanto a la Sentencia ultra petita
- La recurrente señala que la Sentencia es ultra petita, dado que el Juez de instancia,
- Dentro los argumentos planteados en la demanda por María Luz Chacón Vda
- Citando el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre y los arts
- “…comencemos indicando que, abierta la sucesión, los herederos reciben del causante el bien hereditario, que
- Sobre lo impreso, existe la posición de no refrendar una usucapión entre comuneros –adquirientes por
- Empero, cabe hacer un análisis en contrario sensu de lo manifestado, es decir qué ocurre
- De este Auto Supremo, extraemos que emerge la pluralidad de titulares sobre una cosa indivisa
- 4.En cuanto a la confesión provocada
- La recurrente manifiesta que se encuentra en posesión pacífica y continua del bien por más
- En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante,
- En este punto, la recurrente de forma puntual señala que el Auto de Vista, además
- De los requisitos de la usucapión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
