Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De los requisitos de la usucapión

De los requisitos de la usucapión:
De lo expuesto en el punto III.3 de la Doctrina Aplicada, establecimos que para ser viable la usucapión decenal, debe concurrir necesariamente la posesión conforme establece el art. 87 del CC, que se traduce en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; de igual forma, conforme al art. 90 del CC, los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en el detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa. Ahora bien, acreditada la existencia de posesión, debe demostrarse que la misma ha sido pública, pacífica y continua durante diez años.
Como primer requisito, el art. 87 del CC exige demostrar el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, o lo que en doctrina se conoce como la posesión en concepto de dueño , que equivale a comportarse como como propietario de la cosa; en el presente caso, la demandante no acreditó encontrarse en posesión de la porción del inmueble como propietaria, dado que del acta de inspección judicial (fs. 249 a 251), el Juez evidencio que dentro la porción del inmueble que se demanda en usucapión, existe espacios que comparten María Luz Chacón Vda. De Aguanta y los demandados, como ser el patio y en especial, un ambiente y el baño que es de uso común con los suegros; en cuanto a los servicios básicos, el agua es compartido con los restantes habitantes del bien, siendo solo el servicio de energía eléctrico de uso exclusivo de la actora, empero el mismo tiene fecha de solicitud 24 de agosto de 2015 (fs. 7 a 9). En conclusión, la demándate no actuó en concepto de dueño, ya que como poseedor de la porción que pretende, debió actuar con animus domini sobre el bien materia de usucapión, pues no se trata de creerse propietario, sino comportarse como tal