Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Cabe adicionar, la actora señala que los demandados no demostraron que ella NO se encontraba

En conclusión, este Tribunal llega a establecer que el Juez de instancia no solo se limitó a describir las pruebas presentadas, sino que las pondero unas por sobre las otras, inclusive, buscando la obtención de la verdad jurídica objetiva produjo prueba de oficio; en consecuencia, no puede acusarse violación del art. 145 del CPC, sin antes precisar las conclusiones desacertadas, intolerables o contradictorias en las que habría incurrido el Juez a momento de valorar la prueba.
Cabe adicionar, la actora señala que los demandados no demostraron que ella NO se encontraba en posesión de la fracción del inmueble por más de 20 años, influyendo en la Sentencia la respuesta otorgada a la demanda; argumento que no es cierto, en vista de que ambas autoridades de instancia, no observaron que la demandante no haya estado en posesión de la fracción del inmueble por el tiempo señalado, sino que el análisis realizados se enfocó en observar la posesión a título de propietario que debió demostrar, punto de agravio que analizaremos en el numeral 3 del presente acápite