Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En cuanto a la posesión pública, pacífica y continua: la primera está relacionada directamente con el comportamiento del poseedor como propietario de la cosa, y de obrados, la demandante no demostró la exteriorización de los actos posesorios, dado que los ambientes que pretende usucapir, no son del todo independientes sino que estos son compartidos con su suegro; la segunda tiene que ver con la forma en que ingresó a poseer la porción del bien, y en el presente caso esta fue pacífica, ya que según refiere la demandante y conforme declaro su suegro, ella fue llevada por su esposo y sus suegros al inmueble; la tercera implica la permanencia, ya que no es posesión continua si el poseedor deja de ejercitar actos posesorios, y en este caso, según las testificales y documentales presentadas por la demandante, ella y sus hijos se encuentran viviendo en el inmueble por más de veinte años. Ahora, estos dos últimos aspectos, se ven afectados si existe actos de tolerancia de por medio, y en el presente caso, si bien se acreditó que la demandante posee una fracción del inmueble por más de veinte años, la misma es detentada por el vínculo de parentesco que tiene la demandante y sus hijos para con sus suegros y ello se establece de los argumentos expuestos en la demanda, las declaraciones testificales y la confesión judicial. En conclusión, fue correcta la decisión asumida por las autoridades de instancia, al no cumplir la demandante María Luz Chacón Vda. De Aguanta con los requisitos exigidos por la norma para acceder a la propiedad por Usucapión.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Luz Chacón Vda. De Aguanta, contra el Auto de Vista Nº 089/2017 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí