Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Dentro los argumentos planteados en la demanda por María Luz Chacón Vda

Dentro los argumentos planteados en la demanda por María Luz Chacón Vda. de Aguanta, refiere: “…mis suegros de palabra, le entregaron como anticipo de legitima la porción del inmueble a mi difunto esposo, porción del inmueble que heredaría al fallecimiento de sus padres; en consecuencia de este hecho, de forma pacífica poseo esa porción de bien inmueble sin que hasta la fecha los propietarios originales que fueron mis suegros en ningún momento durante los casi 20 años me perturbaron en mi pacifica posesión, use los ambientes siempre como dueña.”; a este motivo, el A quo señalo: “…en definitiva es necesario advertir que la señora MARIA LUZ CHACON VDA. DE AGUANTA además de sus hijos tienen derecho a ingresar en lugar de don JUAN EDGAR AGUANTA CUELLAR vía representación cuando se abra la sucesión que corresponde a los señores EUGENIO AGUANTA MARTINEZ y MARlA CUELLAR MIRANDA, pudiendo hacer valer sus derechos respecto a la transferencia hecha en favor de AURELIO ORTEGA ORTEGA y VIRGINIA AGUANTA CUELLAR, ya sea sobre el mismo inmueble transferido o sobre el producto obtenido con su venta…”; en conclusión, la fundamentación realizada por el Juez de primera instancia, es congruente entre lo demandado y lo resuelto, por lo que se descarta la denuncia de que el fallo sea ultra petita