En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante,
En el punto 1 del presente acápite, ya hicimos referencia a la valoración otorgada a la prueba testifical y documental; de igual manera, en el punto anterior nos pronunciamos con relación a la violación del art. 1234 del CC y el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, por lo que vamos a centrarnos en la valoración otorgada a la confesión del suegro de la demandante.
La actora señala en su recurso de casación, que el Juez de instancia omitió considerar la confesión de Eugenio Aguanta Martínez, respecto a que su hijo Juan Edgar Aguanta Cuellar, ya convivía con una nueva pareja desde el momento en que ingresó al inmueble, rompiéndose el vínculo conyugal.
En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante, la confesión judicial fue individualizada por el Juez de instancia dentro los medios de prueba ofrecidos (A-3) y valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas (Puntos 3 y 4 de la Sentencia); ahora, en cuanto al valor probatorio otorgado a la confesión, este Tribunal coincide con el plasmado por el Juez de instancia cuando señala que Eugenio Aguanta Martínez, realizó un acto de protección ante la situación de abandono en la que se encontraba la demandante, y que en ningún caso dejó de ejercer el derecho propietario sobre la totalidad del inmueble; asimismo, del acto celebrado podemos establecer que el confesante no se negó a contestar las preguntas ni planteo evasivas, sino que las respuestas otorgadas al cuestionario fueron expresas y terminantes (fs. 238 vta. – 240), por lo que se descarta que la autoridad de primera instancia haya omitido considerar la confesión judicial
La actora señala en su recurso de casación, que el Juez de instancia omitió considerar la confesión de Eugenio Aguanta Martínez, respecto a que su hijo Juan Edgar Aguanta Cuellar, ya convivía con una nueva pareja desde el momento en que ingresó al inmueble, rompiéndose el vínculo conyugal.
En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante, la confesión judicial fue individualizada por el Juez de instancia dentro los medios de prueba ofrecidos (A-3) y valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas (Puntos 3 y 4 de la Sentencia); ahora, en cuanto al valor probatorio otorgado a la confesión, este Tribunal coincide con el plasmado por el Juez de instancia cuando señala que Eugenio Aguanta Martínez, realizó un acto de protección ante la situación de abandono en la que se encontraba la demandante, y que en ningún caso dejó de ejercer el derecho propietario sobre la totalidad del inmueble; asimismo, del acto celebrado podemos establecer que el confesante no se negó a contestar las preguntas ni planteo evasivas, sino que las respuestas otorgadas al cuestionario fueron expresas y terminantes (fs. 238 vta. – 240), por lo que se descarta que la autoridad de primera instancia haya omitido considerar la confesión judicial
- Distrito: Potosí
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Solicita se dicte Auto Supremo Casando la resolución del Tribunal de apelación y se declare
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2.De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4.De los actos de tolerancia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- CONSIDERANDO IV
- Empero, dentro el recurso de casación, la actora se limita a señalar que esta prueba
- Cabe adicionar, la actora señala que los demandados no demostraron que ella NO se encontraba
- 2.En cuanto a la Sentencia ultra petita
- La recurrente señala que la Sentencia es ultra petita, dado que el Juez de instancia,
- Dentro los argumentos planteados en la demanda por María Luz Chacón Vda
- Citando el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre y los arts
- “…comencemos indicando que, abierta la sucesión, los herederos reciben del causante el bien hereditario, que
- Sobre lo impreso, existe la posición de no refrendar una usucapión entre comuneros –adquirientes por
- Empero, cabe hacer un análisis en contrario sensu de lo manifestado, es decir qué ocurre
- De este Auto Supremo, extraemos que emerge la pluralidad de titulares sobre una cosa indivisa
- 4.En cuanto a la confesión provocada
- La recurrente manifiesta que se encuentra en posesión pacífica y continua del bien por más
- En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante,
- En este punto, la recurrente de forma puntual señala que el Auto de Vista, además
- De los requisitos de la usucapión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
