Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante,

En el punto 1 del presente acápite, ya hicimos referencia a la valoración otorgada a la prueba testifical y documental; de igual manera, en el punto anterior nos pronunciamos con relación a la violación del art. 1234 del CC y el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, por lo que vamos a centrarnos en la valoración otorgada a la confesión del suegro de la demandante.
La actora señala en su recurso de casación, que el Juez de instancia omitió considerar la confesión de Eugenio Aguanta Martínez, respecto a que su hijo Juan Edgar Aguanta Cuellar, ya convivía con una nueva pareja desde el momento en que ingresó al inmueble, rompiéndose el vínculo conyugal.
En ese marco, al igual que la prueba testifical y documental ofrecida por la demandante, la confesión judicial fue individualizada por el Juez de instancia dentro los medios de prueba ofrecidos (A-3) y valorada de forma conjunta con los demás medios de pruebas (Puntos 3 y 4 de la Sentencia); ahora, en cuanto al valor probatorio otorgado a la confesión, este Tribunal coincide con el plasmado por el Juez de instancia cuando señala que Eugenio Aguanta Martínez, realizó un acto de protección ante la situación de abandono en la que se encontraba la demandante, y que en ningún caso dejó de ejercer el derecho propietario sobre la totalidad del inmueble; asimismo, del acto celebrado podemos establecer que el confesante no se negó a contestar las preguntas ni planteo evasivas, sino que las respuestas otorgadas al cuestionario fueron expresas y terminantes (fs. 238 vta. – 240), por lo que se descarta que la autoridad de primera instancia haya omitido considerar la confesión judicial