Auto Supremo AS/1042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

La decisión del Juez es congruente entre lo demandado, la prueba aportada y lo resuelto; pues de la prueba suscitada y los antecedentes del proceso, la actora y sus hijos ingresaron a habitar una parte del inmueble en calidad de nuera y nietos de los propietarios, más no como poseedora para adquirir la propiedad del citado inmueble como efecto de la usucapión; en esta circunstancia, la prueba evidencia que la demandante detentó el inmueble por más de 20 años sin que sus suegros hubieran dejado de ejercer su derecho de propiedad sobre todo el inmueble hasta que el mismo fue transferido.
c)En cuanto a la incorrecta interpretación del art. 138 del CC.
Si bien la demandante posee el inmueble por más de 20 años, lo detenta por el grado de parentesco que tienen ella y sus hijos, con sus suegros quienes transfirieron su derecho de propiedad en octubre de 2014, en consecuencia, la actora no ha acreditado los requisitos de la posesión establecido por el art. 138 del CC, por lo que el A quo decidió correctamente al haber declarado improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.La recurrente refiere que basa los argumentos de su recurso en los aforismos Ne eat ludex ultra vel extra petita partium, Iura novit curia y Da mihi factum, dabo tibi ius.
2.Señala que la resolución recurrida realizó una incorrecta aplicación del art. 145 del CPC, respecto al art. 87 del CC al confirmar la Sentencia Nº 47/2016 de 26 de septiembre.
a)Violación del art. 145 del Código Procesal Civil.
Manifiesta que en el Considerando I de la Sentencia, se realizó un detalle minucioso de la prueba de cargo aportada en los puntos A-1, A-2, A-3 y A-4; empero, las pruebas literales y testificales producidas por la demandante, no habrían sido valoradas, considerando únicamente la confesión provocada que apoyaría la resolución final