Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

-Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado

-Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado en cuenta la edad y estado de salud del firmante del contrato en cuestión, y que tampoco se han tomado en cuenta los parámetros del IDIF para su elaboración, sobre esta cuestión resulta suficiente remitirnos al acta de la audiencia preliminar de fs. 1629 a 1634, concretamente a la fs. 1633, donde consta que el juez de instancia solicitó a las partes expresen los puntos sobre los cuales debería realizarse la pericia cuestionada, a la cual la parte demandada manifestó que no señala ningún punto, por lo que mal podría venir a cuestionar que no se haya considerado la edad y condición de salud de su causante, pues bien pudo en ese momento plantearlo como punto de pericia y en ese marco el perito elabora tal probanza, por otro lado en cuanto a los parámetros del IDIF, que presuntamente habrían sido omitidos por el perito, se tiene que este profesional, realiza las aclaraciones concernientes al respecto en la audiencia complementaria de fs. 1729 a 1731, aclaraciones que se tiene resultan siendo lógicas, pues el perito no es funcionario del IDIF como para reatarse a los parámetros que esta institución emana, y siendo que no existe normativa que indique tal extremo, no resulta evidente la alegación recursiva de referencia