En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en este caso, se tiene que la parte actora, entre los varios argumentos del planteamiento de su demanda refiere que la demandada con el afán de quedarse con todo el inmueble de sus padres, ha incurrido en la imitación de la firma del vendedor (Napoleón Duran Muñoz), toda vez que la firma estampada en la minuta de fecha 10 de enero de 2000, no corresponde a su padre, en ese entendido, refiere que existe causa ilícita en la celebración del referido contrato, a tal efecto y a manera de acreditar lo manifestado, dicho sujeto procesal presentó el informe pericial que se encuentra inmerso en el sobre de fs. 1705, el cual en su parte conclusiva, refiere; “LA FIRMA A NOMBRE DE NAPOLEON DURÁN MUÑOZ, ESTAMPADA EN EL DOCUEMNTO DE TRNASFERENCIA DE UN INMUEBLE DE FECHA 10 DE ENERO DE 2000, QUE FUERA PROTOCOLIZADO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2002, NO GUARDA NINGUNA RELACION DE CORRESPONDENCIA CON LAS FIRMAS AUTÉNTICAS OFRECIDAS COMO MATERIAL DE COMPARACIÓN” (sic.), de donde desprende la veracidad de los argumentos de la demanda, toda vez que dicha prueba, si bien fue cuestionada en cuanto a su producción y algunos aspectos concernientes a su presentación, en ningún momento fue refutada con otro elemento probatorio que pueda generar convicción de otra realidad jurídica, y en ese entendido el Juez de instancia, de acuerdo a los razonamientos vertidos en el punto III.2 de la doctrina aplicable, apreció y otorgó el valor probatorio a esta prueba pericial de acuerdo a lo prescrito por el art. 202 de la Ley Nº 439 y en el marco de las reglas de valoración señaladas en el art. 145.II de la misma norma, en ese contexto, si bien la recurrente presento una serie de documentos que en su entender acreditan que las demandantes han recibido su cuota parte del acervo hereditario de quienes fueren sus padres, se debe tomar en cuenta, que esa cuestión no es, ni ha sido el objeto de debate en la presente causa, puesto que lo único que se ha cuestionado, y en consecuencia analizado, es la validez del documento de fecha 10 de enero de 2000 inserto en la Escritura Pública Nº 983/2003, en razón de la falsedad de la firma de unos de sus suscribientes, es por ese merito que no corresponde apreciar la probanza que acusa la recurrente, en suma, debemos concluir señalando que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada resulta la correcta y conforme al nuevo entendimiento legal asumida por el Tribunal Supremo de Justicia que en reiterados fallos ya expúso sobre la viabilidad de la nulidad del contrato de venta cuando proviene de hechos fraudulentos que dañan la ética y la moral
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 6
- 8
- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
- 2
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
