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7.Refiere que en apelación denuncio el erróneo tramite del proceso oral por las sucesivas prórrogas (suspensiones) de la audiencia preliminar, toda vez que desde la suspensión de la audiencia preliminar del 11 de noviembre de 2016 hasta la celebración de la audiencia completaría del 06 de junio de 2017, transcurrieron 6 meses y 26 días, violando flagrantemente el art. 366.I num. 5 y 368.I del Código Procesal Civil, y que a dichas audiencias no asistió la co-demandante Vilma Durán Barrientos y solo se hizo presente, en merito a un poder, la co-demandante Norma Zulema Durán Barrientos, denuncias que refiere, no fueron consideradas por el Ad-quem que simplemente unifico dichos reclamos bajo la lógica que los mismos fueron consentidos.
8.Finalmente, respecto a los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de legitimación de las actoras y la prescripción de la acción por la no presentación de la declaratoria de herederos, vuelve a reiterar la falta de pronunciamiento puntal sobre este extremo por parte de la Sentencia, denunciando a partir de ello la violación del art. 213.I y II num. 3 y 4 del Código Procesal Civil, por constituir dicha sentencia una resolución infra petita
8.Finalmente, respecto a los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de legitimación de las actoras y la prescripción de la acción por la no presentación de la declaratoria de herederos, vuelve a reiterar la falta de pronunciamiento puntal sobre este extremo por parte de la Sentencia, denunciando a partir de ello la violación del art. 213.I y II num. 3 y 4 del Código Procesal Civil, por constituir dicha sentencia una resolución infra petita
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 6
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- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
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- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
