6
4.Acusa la falta de pronunciamiento, en cuanto a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención impetradas por las actoras, arguyendo que en apelación se acusó que dichas excepciones no fueron resueltas por el A-quo, y que este extremo fue reconocido tácitamente por el Auto de Vista, razón por la cual la sentencia adolecería de ser infra petita respecto a su fundamentación y ultra petita respecto a su parte dispositiva, porque sin resolver las indicadas excepciones desestimo su demanda reconvencional en violación de los art. 213 y 265.I y II del Código Procesal Civil.
5.Imputa la interpretación errónea del art. 158.I y la violación del art. 48.I del Código Procesal Civil, por no haberse resuelto favorablemente el agravio contendido en la apelación diferida, concerniente a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros interesados que de acuerdo a lo señalado en el AS. 114/2012 constituían litis consortes y no terceros como erradamente asume el Ad-quem.
6.Impetra nulidad de obrados por indebida admisión de la prueba pericial de cargo, señalando que oportunamente objetó dicha probanza por tres razones concretas: la primera, por no haberse ofrecido luego de la adecuación del Código Procesal Civil; la segunda, porque este estudio fue realizado en merito a documentales que nunca fueron ofrecidas ni mucho menos introducidas al proceso; y, tercero por haber sido presentada fuera de termino, extremos sobre el cuales, denuncia, que el Tribunal de Alzada simplemente mantuvo silencio, sin expresar pronunciamiento alguno, difiriendo su resolución con el fondo del proceso, no obstante de haber sido planteado en su apelación diferida, incurriendo en violación de los arts. 213 y 265.I y II del adjetivo civil
5.Imputa la interpretación errónea del art. 158.I y la violación del art. 48.I del Código Procesal Civil, por no haberse resuelto favorablemente el agravio contendido en la apelación diferida, concerniente a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros interesados que de acuerdo a lo señalado en el AS. 114/2012 constituían litis consortes y no terceros como erradamente asume el Ad-quem.
6.Impetra nulidad de obrados por indebida admisión de la prueba pericial de cargo, señalando que oportunamente objetó dicha probanza por tres razones concretas: la primera, por no haberse ofrecido luego de la adecuación del Código Procesal Civil; la segunda, porque este estudio fue realizado en merito a documentales que nunca fueron ofrecidas ni mucho menos introducidas al proceso; y, tercero por haber sido presentada fuera de termino, extremos sobre el cuales, denuncia, que el Tribunal de Alzada simplemente mantuvo silencio, sin expresar pronunciamiento alguno, difiriendo su resolución con el fondo del proceso, no obstante de haber sido planteado en su apelación diferida, incurriendo en violación de los arts. 213 y 265.I y II del adjetivo civil
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 6
- 8
- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
- 2
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
