Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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4.Acusa la falta de pronunciamiento, en cuanto a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional, de falta de derecho para reconvenir y de inaplicabilidad de normas legales invocadas en la reconvención impetradas por las actoras, arguyendo que en apelación se acusó que dichas excepciones no fueron resueltas por el A-quo, y que este extremo fue reconocido tácitamente por el Auto de Vista, razón por la cual la sentencia adolecería de ser infra petita respecto a su fundamentación y ultra petita respecto a su parte dispositiva, porque sin resolver las indicadas excepciones desestimo su demanda reconvencional en violación de los art. 213 y 265.I y II del Código Procesal Civil.
5.Imputa la interpretación errónea del art. 158.I y la violación del art. 48.I del Código Procesal Civil, por no haberse resuelto favorablemente el agravio contendido en la apelación diferida, concerniente a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros interesados que de acuerdo a lo señalado en el AS. 114/2012 constituían litis consortes y no terceros como erradamente asume el Ad-quem.
6.Impetra nulidad de obrados por indebida admisión de la prueba pericial de cargo, señalando que oportunamente objetó dicha probanza por tres razones concretas: la primera, por no haberse ofrecido luego de la adecuación del Código Procesal Civil; la segunda, porque este estudio fue realizado en merito a documentales que nunca fueron ofrecidas ni mucho menos introducidas al proceso; y, tercero por haber sido presentada fuera de termino, extremos sobre el cuales, denuncia, que el Tribunal de Alzada simplemente mantuvo silencio, sin expresar pronunciamiento alguno, difiriendo su resolución con el fondo del proceso, no obstante de haber sido planteado en su apelación diferida, incurriendo en violación de los arts. 213 y 265.I y II del adjetivo civil