Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),

-Finalmente, la recurrente viene a cuestionar que la prueba pericial fue producida de oficio por Juez A-quo y no por la parte actora que simplemente se habría remitido a una pericia anulada, al respecto, se tiene que este planteamiento fue expresado por la recurrente en la audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2016, la misma que fue rechazada por el juzgador de instancia, en cuyo entendido la recurrente planteo recurso de apelación contra tal determinación, siendo que la misma fue concedida en el efecto diferido, fue objeto de consideración por el Tribunal de Alzada en el marco que fue formulada en el recurso de apelación, aspecto que además fue nuevamente traído en el recurso de casación en la forma, acusándose incongruencia omisiva al respecto, por lo que esta fue analizada en ese contexto en los acápites que preceden.
Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2), se encuentra vinculado a la aplicación indebida del art. 549 inc. 2) y 5) y la errónea interpretación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, en esta alegación, la recurrente sostiene que la presunta imitación (falsedad) de la firma de su causante no constituye causal de nulidad, pues la misma únicamente importa la falta de consentimiento para la formación del contrato, empero el Tribunal de Alzada de manera errada habría adecuado estos hechos a la causa ilícita presuntamente porque el contrato sería contrario al orden público y a las buenas costumbres, pese a que en obrados existe prueba que demuestra que esa transferencia ya estaba consensuada antes de la firma del documento, y que todos los herederos (entre esos las demandantes), han recibido a título de transferencia sus cotas partes, y que esta fue acordada en el seno de la familia porque era de conocimiento de todos los herederos