Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
-Finalmente, la recurrente viene a cuestionar que la prueba pericial fue producida de oficio por Juez A-quo y no por la parte actora que simplemente se habría remitido a una pericia anulada, al respecto, se tiene que este planteamiento fue expresado por la recurrente en la audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2016, la misma que fue rechazada por el juzgador de instancia, en cuyo entendido la recurrente planteo recurso de apelación contra tal determinación, siendo que la misma fue concedida en el efecto diferido, fue objeto de consideración por el Tribunal de Alzada en el marco que fue formulada en el recurso de apelación, aspecto que además fue nuevamente traído en el recurso de casación en la forma, acusándose incongruencia omisiva al respecto, por lo que esta fue analizada en ese contexto en los acápites que preceden.
Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2), se encuentra vinculado a la aplicación indebida del art. 549 inc. 2) y 5) y la errónea interpretación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, en esta alegación, la recurrente sostiene que la presunta imitación (falsedad) de la firma de su causante no constituye causal de nulidad, pues la misma únicamente importa la falta de consentimiento para la formación del contrato, empero el Tribunal de Alzada de manera errada habría adecuado estos hechos a la causa ilícita presuntamente porque el contrato sería contrario al orden público y a las buenas costumbres, pese a que en obrados existe prueba que demuestra que esa transferencia ya estaba consensuada antes de la firma del documento, y que todos los herederos (entre esos las demandantes), han recibido a título de transferencia sus cotas partes, y que esta fue acordada en el seno de la familia porque era de conocimiento de todos los herederos
Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2), se encuentra vinculado a la aplicación indebida del art. 549 inc. 2) y 5) y la errónea interpretación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, en esta alegación, la recurrente sostiene que la presunta imitación (falsedad) de la firma de su causante no constituye causal de nulidad, pues la misma únicamente importa la falta de consentimiento para la formación del contrato, empero el Tribunal de Alzada de manera errada habría adecuado estos hechos a la causa ilícita presuntamente porque el contrato sería contrario al orden público y a las buenas costumbres, pese a que en obrados existe prueba que demuestra que esa transferencia ya estaba consensuada antes de la firma del documento, y que todos los herederos (entre esos las demandantes), han recibido a título de transferencia sus cotas partes, y que esta fue acordada en el seno de la familia porque era de conocimiento de todos los herederos
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 6
- 8
- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
- 2
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
