Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1819 a 1831, interpuesto por Roxana Durán Barrientos; contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 29 de enero de fs. 1810 a 1815 vta.; pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta de inmueble y otros, seguido por Vilma Durán Barrientos y otra en contra de Roxana Duran Barrientos; la respuesta al recurso de casación de fs. 1835 a 1841; el Auto de Concesión de fecha 05 de marzo de 2018 cursante a fs. 1842; el Auto Supremo de Admisión de fs. 1847 a 1848 vta., los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 79/2017 de fecha 26 de junio cursante de fs. 1749 a 1759 vta., y su Auto complementario de fs. 1761, por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 23, subsanado en fs. 126 a 127; PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad en la demanda y falta de derecho e inaplicabilidad de las normas legales invocadas en la demanda reconvencional; IMPROBADA la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario opuesto por Roxana Durán Barrientos; IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción de acción, desistimiento del derecho y falta de acción y derecho formuladas la demandada.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Roxana Durán Barrientos, mediante el escrito que cursa de fs. 1765 a 1773; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 16/2018 de fecha 29 de enero, obrante de fs. 1810 a 1815 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia antes mencionada, señalando que la falsedad de un documento merece un reproche jurídico porque nace de la contradicción de los valores que prescribe la Constitución Política del Estado, por ser un hecho ilícito, derivando en consecuencia su ineficacia vía nulidad conforme señala el Auto Supremo Nº 275/2014 de 02 de junio, entonces resulta intrascendente discutir sobre la causal que haya acomodado el Juez A-quo para declarar la ineficacia del contrato, por cuanto habiéndose comprobado la falsedad de la firma de Napoleón Durán Muñoz en el contrato de fecha 10 de enero de 2002, inserto en la Escritura Publica Nº 983/2002, ese hecho ilícito por entrar en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia, descritos en el art. 8 de la CPE, resulta siendo nulo conforme se ha manifestado en la Sentencia