Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo

En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo insinuado por la recurrente, no resulta evidente, puesto que claramente se observa que el Segundo Considerando de dicha resolución, se han analizado, y en consecuencia se han emitido los pronunciamientos pertinentes respecto a las alegaciones que se acusan de omitidas en el recurso de casación, otra cosa es que estos razonamientos no le sean favorables a la recurrente, lo que desde ningún punto de vista constituye razón suficiente para solicitar la nulidad pretendida, y ello precisamente porque sus acusaciones, conforme fueron planteadas, únicamente alcanzan a un análisis en el marco de la incongruencia omisiva, ahora bien, si nos detenemos a revisar cada uno de los argumentos de casación, en relación a los fundamentos del fallo impugnado, podremos advertir lo siguiente:
-Que en lo concerniente a la inasistencia de Marlene Valdéz Vda. de Durán e hijos a la audiencia preliminar, en el fallo recurrido se señaló que la mencionada Sra. Marlene Valdez Vda. de Durán, interviene en el proceso en calidad de tercera interesada, de ahí que su inconcurrencia a la audiencia preliminar no puede generar ningún efecto anulatorio, puesto que el art. 365.III del adjetivo civil, no sanciona con desistimiento la ausencia de los terceros interesado, sino solamente a las partes