En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo insinuado por la recurrente, no resulta evidente, puesto que claramente se observa que el Segundo Considerando de dicha resolución, se han analizado, y en consecuencia se han emitido los pronunciamientos pertinentes respecto a las alegaciones que se acusan de omitidas en el recurso de casación, otra cosa es que estos razonamientos no le sean favorables a la recurrente, lo que desde ningún punto de vista constituye razón suficiente para solicitar la nulidad pretendida, y ello precisamente porque sus acusaciones, conforme fueron planteadas, únicamente alcanzan a un análisis en el marco de la incongruencia omisiva, ahora bien, si nos detenemos a revisar cada uno de los argumentos de casación, en relación a los fundamentos del fallo impugnado, podremos advertir lo siguiente:
-Que en lo concerniente a la inasistencia de Marlene Valdéz Vda. de Durán e hijos a la audiencia preliminar, en el fallo recurrido se señaló que la mencionada Sra. Marlene Valdez Vda. de Durán, interviene en el proceso en calidad de tercera interesada, de ahí que su inconcurrencia a la audiencia preliminar no puede generar ningún efecto anulatorio, puesto que el art. 365.III del adjetivo civil, no sanciona con desistimiento la ausencia de los terceros interesado, sino solamente a las partes
-Que en lo concerniente a la inasistencia de Marlene Valdéz Vda. de Durán e hijos a la audiencia preliminar, en el fallo recurrido se señaló que la mencionada Sra. Marlene Valdez Vda. de Durán, interviene en el proceso en calidad de tercera interesada, de ahí que su inconcurrencia a la audiencia preliminar no puede generar ningún efecto anulatorio, puesto que el art. 365.III del adjetivo civil, no sanciona con desistimiento la ausencia de los terceros interesado, sino solamente a las partes
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 6
- 8
- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
- 2
- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
