Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

-En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al

-En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al respecto, se tiene que en el cuaderno procesal cursa el memorial de fs. 1515, donde la parte actora propone como medio probatorio la producción de la prueba pericial, la misma que es admitida en audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2016, cuya acta cursa en fs. 1629 a 1634, donde el juzgador de instancia otorga un plazo de 15 días para su producción, computables a partir del juramento del perito, en esa lógica en fecha 28 de noviembre de 2016 (ver fs. 1664), se tiene que dicho profesión presta el juramento respectivo y en ese marco presenta los memoriales que cursan en fs. 1665 (de fecha 28/11/16) y 1693 (de fecha 06/01/17), solicitando la conminatoria a la parte demandada (por ser portadora de documentos originales) para que le sean facilitadas la documentación a partir del cual pueda realizar la pericia encomendada, e indicando también que el plazo para la entrega del peritaje debe ser computado desde la fecha de la entrega de dicha documentación, y ello precisamente ante la imposibilidad de acceder a documentación del Servicio de Registro Cívico (por cambio de reglamentación), en ese entendido, no se tiene que la recurrente haya facilitado la documentación solicitada, quien simplemente alego haber extraviado la misma, sin que haya acreditado ello, pues al tratarse de documentación tan relevante, bien pudo denunciar dicho extremo ante las autoridades competentes y de esa manera justificar tan conminatoria, de ahí que se tiene justificada la presentación del memorial de fs. 1702 donde la actora solicita una ampliación para la presentación de esta pericia, la misma que es concedida, otorgándose cinco días mas para el efecto, plazo dentro del cual fue presentada esta probanza, pues la solicitud de ampliación data del 13 de marzo de 2017, su autorización del 16 de marzo del mismo año (ver proveído de fs. 1703) y la presentación del informe fue realizada el mismo día, conforme consta en el cargo de fs. 1705, razón por la cual no se tiene que sea evidente esta haya sido presentada fuera de plazo conforme alega la recurrente