-En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
-En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al respecto, se tiene que en el cuaderno procesal cursa el memorial de fs. 1515, donde la parte actora propone como medio probatorio la producción de la prueba pericial, la misma que es admitida en audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2016, cuya acta cursa en fs. 1629 a 1634, donde el juzgador de instancia otorga un plazo de 15 días para su producción, computables a partir del juramento del perito, en esa lógica en fecha 28 de noviembre de 2016 (ver fs. 1664), se tiene que dicho profesión presta el juramento respectivo y en ese marco presenta los memoriales que cursan en fs. 1665 (de fecha 28/11/16) y 1693 (de fecha 06/01/17), solicitando la conminatoria a la parte demandada (por ser portadora de documentos originales) para que le sean facilitadas la documentación a partir del cual pueda realizar la pericia encomendada, e indicando también que el plazo para la entrega del peritaje debe ser computado desde la fecha de la entrega de dicha documentación, y ello precisamente ante la imposibilidad de acceder a documentación del Servicio de Registro Cívico (por cambio de reglamentación), en ese entendido, no se tiene que la recurrente haya facilitado la documentación solicitada, quien simplemente alego haber extraviado la misma, sin que haya acreditado ello, pues al tratarse de documentación tan relevante, bien pudo denunciar dicho extremo ante las autoridades competentes y de esa manera justificar tan conminatoria, de ahí que se tiene justificada la presentación del memorial de fs. 1702 donde la actora solicita una ampliación para la presentación de esta pericia, la misma que es concedida, otorgándose cinco días mas para el efecto, plazo dentro del cual fue presentada esta probanza, pues la solicitud de ampliación data del 13 de marzo de 2017, su autorización del 16 de marzo del mismo año (ver proveído de fs. 1703) y la presentación del informe fue realizada el mismo día, conforme consta en el cargo de fs. 1705, razón por la cual no se tiene que sea evidente esta haya sido presentada fuera de plazo conforme alega la recurrente
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- En ese merito solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo conforme determina
- II.2. En el fondo
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- Respuesta al recurso de casación
- En ese merito solicita se declare infundado el recuso de casación en la forma y
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. La valoración de la prueba pericial
- Al respecto el art
- En ese marco, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba parcial, el autor
- De esta divergencia teórica es que nace la libertad del Juez en la apreciación de
- III.3. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- Expuesta como está la doctrina aplicable, previamente corresponde manifestar que de una prolija revisión del
- En las alegaciones recursivas expuestas en los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7)
- En ese contexto, de una concienzuda revisión de fallo impugnado, se puede advertir que lo
- -De igual manera, en lo relativo a los hechos nuevos referentes a la falta de
- -Por otra parte, en cuanto a las excepciones previas de desistimiento del derecho y falta
- -Asimismo, respecto al reclamo relacionado a las excepciones innominadas sobre falsedad de la demanda reconvencional
- -Así también, en cuanto a la negativa para admitirse la confesión provocada a los terceros
- -Por su parte en lo referente a la nulidad de obrados por indebida admisión de
- -Ahora bien en cuanto al reclamo concerniente al erróneo tramite del proceso oral por las
- -Finalmente en lo relativo a que los referidos hechos nuevos concernientes a la falta de
- En el fondo
- En lo que respecta al punto 1) del recurso en el fondo, la recurrente viene
- Si nos remitimos a los antecedentes procesales, podremos observar que la prueba pericial cuestionada por
- -En ese marco, se ha cuestionado la extemporaneidad en la presentación de esta prueba, al
- -Otro extremo reclamado por la recurrente es el referente a la ausencia de los documentos
- -Asimismo, se ha reclamado que en la elaboración del informe pericial no se ha tomado
- Otro de los reclamos del recurso de casación que fuere resumido en el punto 2),
- Sobre este particular, corresponde tener presente que de acuerdo a los razonamientos expresados en la
- En ese contexto, a manera de considerar también la valoración de la prueba producida en
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, la recurrente cuestiona el hecho de
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
