Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

Empero se debe establecer que la demanda tiene como pretensión la nulidad del referido contrato, acusando la falsedad solamente de la firma del vendedor Napoleón Durán Muñoz, y no así la de Francisca Barrientos Antequera que también suscribe dicho documento, por lo que no podría declararse la nulidad respecto a los derechos transferidos por esta última, por cuanto ello no fue parte de los hechos que motivaron la nulidad y su participación en el contrato no fue motivo de debate en el proceso, situación por la cual se debe dimensionar la nulidad conforme describe el art. 550 del CC, y disponer la nulidad parcial del documento cuestionado.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 1819 a 1831, interpuesto por Roxana Durán Barrientos, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. En la forma