Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs

Sobre este extremo, sin duda la recurrente no ha comprendido los parámetros y los presupuestos que exige la acción de mejor derecho propietario, que bajo el entendimiento descrito en el punto III.4 de la doctrina aplicable, exige la existencia de dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, para que estos puedan ser confrontados y en base a ello determinar la prioridad propietaria, cuestión que a primera vista no se evidencia en este caso, y ello precisamente porque las demandantes, lo que han venido a cuestionar es la validez del título que ahora pretende la recurrente hacer valer como sustento del mejor derecho alegado, extremo que de ninguna manera resulta coherente, más aún cuando en la litis se ha demostrado que este título adolece de vicios de nulidad vinculados a la falsedad de la firma de uno de sus suscribientes, por lo carece de eficacia para dicho efecto, por lo menos en lo referente al patrimonio transferido por el Sr. Napoleón Durán Muñoz, en consecuencia, siendo claros estos extremos, no resulta evidente la violación de los arts. 1545, 1538 y 1455 del Código Civil, puesto que el Tribunal de Alzada de manera prolija a considerado este aspecto, razón por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1819 a 1831, interpuesto por Roxana Duran Barrientos; contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 29 de enero de fs. 1810 a 1815 vta.; pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso