Auto Supremo AS/1063/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1063/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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2.Acusa la aplicación indebida del art. 549 inc. 2) y 5) y la errónea interpretación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, arguyendo que la presunta imitación de la firma importa únicamente la falta de consentimiento para la formación del contrato, y esta falta constituye una causal de anulabilidad prevista en el referido art. 554 inc.1) del CC, empero el Tribunal de Alzada de manera errada ha adecuado estos hechos a la causa ilícita presuntamente porque el contrato es contrario al orden público y a las buenas costumbres, pese a que en obrados cursa prueba que demuestra que esa transferencia ya estaba consensuada antes de la firma del documento, y que todos los hijos (sus hermanos) han recibido a título de transferencia sus cotas partes, por lo que no resulta evidente que se haya utilizado procedimiento lesivo alguno que atente contra la personalidad y menos que haya limitado los derechos a la personalidad de las actoras, ello porque precisamente se ha demostrado que ellas con anterioridad han recibido su cuota parte de la legitima que les correspondía, por consiguiente la transferencia cuestionada fue una transferencia acordada en el seno de la familia y que era de conocimiento de todos los herederos