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    Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

    Fecha: 06-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, Gonzalo Barrero Ponce en su condición
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, en
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 184/2018-RA de 21 de marzo,
    • La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara
    • El defensor de oficio de la parte recurrente solicita, se anule el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 184/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La entidad ejecutora Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena Bolivia, representado por el imputado, no
    • El ilícito se configuró cuando la entidad ejecutora del proyecto representado por el imputado, no
    • De la valoración probatoria y conclusiones asumidas, se establece que la prueba aportada por la
    • Bajo el título A), reclama Actividad Procesal Defectuosa por vicios absolutos en la notificación al
    • Inobservancia de la Ley sustantiva art
    • Defecto de sentencia por errónea aplicación del art
    • II.3. Del decreto de observación de 26 de septiembre de 2016
    • En el motivo signado como “A” no refiere norma habilitante ni violada o erróneamente aplicada,
    • Aclara el Tribunal de alzada, que conforme a lo establecido en el Auto Supremo 174/2013
    • Al respecto, concede el plazo de 3 días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de
    • En cuanto, a la inobservancia de la Ley sustantiva art
    • Respecto al defecto absoluto de la Sentencia con relación al art
    • Con relación al defecto de sentencia por errónea aplicación del art
    • En cuanto, a que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración
    • II.5. Del Auto de Vista 384/016 de 25 de noviembre de 2016
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.6.Del Auto Supremo 496/2017-RRC de 30 de junio
    • Conforme a los datos del proceso, la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala
    • Lo señalado precedentemente, demuestra que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo, contradictoriamente con
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
    • II.7. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • En cuanto a la denuncia de actividad procesal defectuosa signado como motivo “A”, el apelante
    • Respecto al motivo I, inobservancia de la Ley sustantiva del art
    • Con relación al motivo II, referente al defecto absoluto del art
    • Respecto al motivo IV, que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración
    • III
    • Sintetizada la denuncia en la que alega falta de fundamentación respecto a que la Sentencia
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, que fue dictado por
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Del precedente se tiene, que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de fundamentación
    • En cuanto a los Autos Supremos 59/2016-RRC de 21 de enero y 99/2016-RRC de 16
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, citando
    • De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido no
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • Refiere el recurrente que denunció actividad procesal defectuosa por vicios absolutos en la notificación al
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 59/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
    • Por los argumentos expuestos, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no
    • III.3. En cuanto a la incongruencia omisiva respecto a la valoración defectuosa de las pruebas
    • Reclama incongruencia omisiva respecto a que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, que fue dictado por
    • La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
    • También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • De los precedentes se tiene, que resolvieron una cuestión procesal referida a la omisión de
    • El Auto Supremo 726/2004 de 26 de “septiembre”; que también fue invocado, se advierte que
    • Sobre el particular, el Tribunal de alzada conforme se tiene del apartado II
    • Alega, falta de fundamentación respecto al motivo I del recurso de apelación restringida concerniente a
    • Conforme lo anterior, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado a tiempo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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