Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria el abogado defensor de la parte imputada formuló recurso de apelación restringida en el que conforme se extractó en el acápite II.2 de este Auto Supremo como cuarto agravio reclamó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; alegando que no se demostró que su persona hubiere incumplido con el convenio, que incluso el desembolso se hizo a favor de la Fundación conforme advierte la prueba PD-MP.4 y no al imputado, que si bien suscribió dicho documento; sin embargo, fue en base a un poder conforme lo advierte la prueba PD.MP1, extendido por los mandantes y que fue revocado a los pocos días de haberse suscrito el Convenio, resultándole curioso que se encubre a Filder Carvajal Mendoza, dado que es quien administra los fondos depositados por el Estado y fue quien devolvió parcialmente los mismos, basándose la Sentencia en hechos no acreditados razonablemente; lo cual, fue objeto de observación por decreto de 26 de septiembre de 2016, en sentido de que el apelante únicamente refirió la norma habilitante, más no la violada o erróneamente aplicada y tampoco la aplicación que pretende; en cuya virtud, el apelante presentó memorial de subsanación alegando, conforme se extrajo en el acápite II.4 de este fallo, que la norma habilitante era el art. 370 inc. 6) del CPP, que tiene íntima relación con el art. 173 del CPP, que su motivo tenía que ver con que la Sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica en sus elementos ciencia, lógica y experiencia, pues de lo contrario se hubiera concluido con que su persona, no administró un solo centavo del dinero del Ministerio de Viviendas y Obras Públicas, siendo que hubieran advertido que quien retiró dineros y devolvió parcialmente era Filder Carvajal Mendoza; por consiguiente, no se aplicó de manera correcta las reglas del prudente juicio; que si el imputado suscribió un convenio como apoderado, no lo hace titular o parte de ese convenio, hallándose preso por “taimada acción de parte del señor Filder Carvajal Mendoza a los días de haberse suscrito el convenio con el Ministerio de Obras Públicas…” (sic), quitándosele la facultad para representar o realizar algún acto a nombre de la Fundación. Aclarando, que la aplicación que pretende, es que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba y habiéndose violado las reglas de la sana crítica en sus elementos lógica y experiencia, corresponde anular la Sentencia a los fines de que otro Tribunal conozca la causa