Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Con relación al motivo II, referente al defecto absoluto del art


Con relación al motivo II, referente al defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que no se le puede imponer una pena aplicando la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuando no se hallaba vigente; si bien de manera excepcional se admitió este motivo por invocar defecto absoluto, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada; empero, de una revisión del contenido de la Sentencia no hace mención a ningún fundamento relacionado al reclamo, por lo que el menos el Tribunal de mérito podía pronunciarse en la Sentencia. Tampoco, el apelante al invocar defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP, no es suficiente la cita que recién la hace al subsanar las observaciones; sino, que la misma debe estar debidamente fundamentada estableciendo bajo los principios de trascendencia y relevancia constitucional, cuáles los derechos y garantías vulnerados, lo que no ocurrió por lo que el motivo resulta improcedente