c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos.
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, Gonzalo Barrero Ponce en su condición
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, en
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 184/2018-RA de 21 de marzo,
- La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara
- El defensor de oficio de la parte recurrente solicita, se anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 184/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 11 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La entidad ejecutora Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena Bolivia, representado por el imputado, no
- El ilícito se configuró cuando la entidad ejecutora del proyecto representado por el imputado, no
- De la valoración probatoria y conclusiones asumidas, se establece que la prueba aportada por la
- Bajo el título A), reclama Actividad Procesal Defectuosa por vicios absolutos en la notificación al
- Inobservancia de la Ley sustantiva art
- Defecto de sentencia por errónea aplicación del art
- II.3. Del decreto de observación de 26 de septiembre de 2016
- En el motivo signado como “A” no refiere norma habilitante ni violada o erróneamente aplicada,
- Aclara el Tribunal de alzada, que conforme a lo establecido en el Auto Supremo 174/2013
- Al respecto, concede el plazo de 3 días para subsanar las omisiones, bajo apercibimiento de
- En cuanto, a la inobservancia de la Ley sustantiva art
- Respecto al defecto absoluto de la Sentencia con relación al art
- Con relación al defecto de sentencia por errónea aplicación del art
- En cuanto, a que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración
- II.5. Del Auto de Vista 384/016 de 25 de noviembre de 2016
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.6.Del Auto Supremo 496/2017-RRC de 30 de junio
- Conforme a los datos del proceso, la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala
- Lo señalado precedentemente, demuestra que el Tribunal de alzada actuó con excesivo rigorismo, contradictoriamente con
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.7. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En cuanto a la denuncia de actividad procesal defectuosa signado como motivo “A”, el apelante
- Respecto al motivo I, inobservancia de la Ley sustantiva del art
- Con relación al motivo II, referente al defecto absoluto del art
- Respecto al motivo IV, que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración
- III
- Sintetizada la denuncia en la que alega falta de fundamentación respecto a que la Sentencia
- Al respecto invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero, que fue dictado por
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Del precedente se tiene, que resolvió una cuestión procesal referida a la falta de fundamentación
- En cuanto a los Autos Supremos 59/2016-RRC de 21 de enero y 99/2016-RRC de 16
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y desestimó el reclamo, citando
- De esa relación necesaria de antecedentes se evidencia que el Auto de Vista recurrido no
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Refiere el recurrente que denunció actividad procesal defectuosa por vicios absolutos en la notificación al
- Al respecto invocó el Auto Supremo 59/2016-RRC de 21 de enero, que fue dictado por
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto
- Por los argumentos expuestos, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no
- III.3. En cuanto a la incongruencia omisiva respecto a la valoración defectuosa de las pruebas
- Reclama incongruencia omisiva respecto a que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, que fue dictado por
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- También invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue dictado por la
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- De los precedentes se tiene, que resolvieron una cuestión procesal referida a la omisión de
- El Auto Supremo 726/2004 de 26 de “septiembre”; que también fue invocado, se advierte que
- Sobre el particular, el Tribunal de alzada conforme se tiene del apartado II
- Alega, falta de fundamentación respecto al motivo I del recurso de apelación restringida concerniente a
- Conforme lo anterior, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
