Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Respecto al motivo I, inobservancia de la Ley sustantiva del art


Respecto al motivo I, inobservancia de la Ley sustantiva del art. 370 inc. 1) del CPP en relación al art. 4 del CP; en cuanto, a su aplicación en el tiempo; el art. 222 del CP vigente y modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sanciona al autor del delito con una pena de 3 a 8 años; empero, la Ley 1768 de 18 de marzo de 1997 antes de su modificación, establece una sanción de uno a tres años. Colige, que la Sentencia que condenó al imputado a la pena de 5 años de privación de libertad, lo hizo ignorando las normas legales y doctrinales invocadas; ya que, aplicó en la sanción penal el art. 222 del CP vigente y con las modificaciones introducidas a través de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, a un hecho ocurrido el 8 de abril de 2008 con la suscripción del referido Convenio, cuyo incumplimiento de contrato se había dado el 9 de julio de 2008 por medio de la Carta Operativa 213/2008, que se solicita la devolución de los dineros desembolsados, como reconoce la propia Sentencia; empero, al establecer la sanción penal aplicaron los Jueces una norma que para el momento del hecho no estaba vigente; es decir, con las modificaciones que introdujo la Ley 004 cuya pena establece de 3 a 8 años, cuando lo que correspondía era aplicar la que estuvo vigente al momento del hecho; es decir, la Ley 1768 de 18 de marzo de 1997 que establece una pena de reclusión de 1 a 3 años, por lo que resulta evidente la denuncia planteada que repercute en la aplicación del quantum de la pena, deviniendo el motivo en procedente