Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En cuanto, a que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración


En cuanto, a que la Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de la prueba; la norma habilitante es el art. 370 inc. 6) del CPP, que tiene íntima relación con el art. 173 del CPP, acusado en la apelación como violada, dado que este motivo tiene que ver con que la Sentencia no aplicó las reglas de la sana crítica en sus elementos ciencia, lógica y experiencia, pues de lo contrario se hubiera concluido con que su persona, no administró un solo centavo del dinero del Ministerio de Viviendas y Obras Públicas, siendo que hubieran advertido que quien retiró dineros y devolvió parcialmente es Filder Carvajal Mendoza; por consiguiente, no se aplicaron de manera correcta las reglas del prudente juicio; no se puede perder de vista que si una persona suscribe un convenio como apoderado, no lo hace titular o parte de ese convenio; puesto que, se actúa a nombre de su mandante, hallándose el imputado preso por: “taimada acción de parte del señor Filder Carvajal Mendoza a los días de haberse suscrito el convenio con el Ministerio de Obras Públicas.” (sic), quitándosele la facultad para representar o realizar algún acto a nombre de la Fundación. Que la aplicación que pretende, es que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba y habiéndose violado las reglas de la sana crítica en sus elementos lógica y experiencia, corresponde anular la Sentencia en su integridad a los fines de que otro Tribunal conozca la causa