Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

II.3. Del decreto de observación de 26 de septiembre de 2016


La Sentencia se basa en hechos no acreditados por valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que no se demostró que el imputado hubiere incumplido con el convenio, dado que incluso el desembolso se hizo a favor de la Fundación conforme advierte la prueba PD-MP.4 y no al imputado, que bien suscribió dicho documento; sin embargo, fue en base a un poder conforme lo advierte la prueba PD.MP1, extendido por los mandantes y que fue revocado a los pocos días de haberse suscrito el Convenio, resultándole curioso que se encubre a Filder Carvajal Mendoza, dado que es quien administra los fondos depositados por el Estado y fue quien devolvió parcialmente los mismos, basándose la Sentencia en hechos no acreditados razonablemente.

II.3. Del decreto de observación de 26 de septiembre de 2016