Auto Supremo AS/0971/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir


Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, no incurrió en contradicción con el precedente invocado como afirma el recurrente; toda vez, que no evadió resolver el agravio; por cuanto, no constituyó un reclamo independiente como pretende hacer ver el recurrente; sino, que fue parte del reclamo concerniente a que: “LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS POR VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, lo que de una comprensión integral conforme fue extractado en el acápite II.7 de este fallo fue resuelto por el Tribunal de alzada de manera fundamentada; toda vez, que explicó el porqué de su improcedencia; en consecuencia, el Auto de Vista recurrido no incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que el presente motivo deviene en infundado