Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente


Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente previstos por la ley, coexiste para el que pretende la nulidad de determinado acto procesal el cumplimiento de ciertos presupuestos que la jurisdicción constitucional se ha encargado de desarrollar, así tenemos la Sentencia Constitucional 0242/2011-R de 16 de marzo que estableció:

“…el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad