Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de julio,
- Señalan, que se infringió los arts
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los encausados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, solicitaron la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción
- Respecto del deber de fundamentación de los tribunales de apelación, este Alto Tribunal de Justicia
- Con relación a los parámetros mínimos exigibles en la labor de fundamentación a los jueces
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- III.2. De la revisión de oficio de los actuados procesales y sus límites
- Explicada como está la obligación de fundamentar sus resoluciones los tribunales de alzada y su
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos
- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos
- La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar
- De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece
- Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “…el vigente sistema procesal penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando
- (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Admitido vía flexibilización el primer motivo del recurso de casación formulado por los encausados, con
- III.3.1. De la presunta incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva
- Con relación al art
- Respecto a la supuesta evidencia de la inocencia de los encausados, el Tribunal de alzada
- Con relación a la fundamentación argumentativa y probatoria de la pena, por una cuestión de
- III
- Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación debió revisar de oficio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
