Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva


En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva o negativa a los tres agravios de su apelación restringida, a tal efecto, corresponde remitirnos al memorial de fs. 687 a 682 en el que los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana denunciaron los siguientes agravios: 1) Citando los arts. 173 y 370, incs. 1), 5) y 6) del CPP, denunciaron errónea aplicación de los arts. 11 y 13 del CP con relación al tipo penal de lesiones graves, ocasionando la emisión de una Sentencia defectuosa acusándola de no encontrarse fundamentada en derecho; 2) Invocando el art. 365 del CPP, afirmaron que existe evidencia de su inocencia, sin embargo, el Tribunal de Sentencia por considerarlos extemporáneos no habría tomado en cuenta los certificados médicos que acreditan las lesiones de los acusados, y la documentación respaldatoria de que los denunciantes tienen una sentencia ejecutoriada por agresiones, concluyendo en que el a quo valoró defectuosamente la prueba; y, 3) Señalando como transgredidos el debido proceso, “la legitima defensa”, y “la fundamentación probatoria de las pruebas”, citaron los arts. 124 y 370 incs. 5) y 6) del CPP, arguyendo que el Tribunal de Sentencia en cuanto a la imposición de la pena, se limitó a describir los medios de prueba sin indicar por qué le merecieron crédito y cómo las vinculó para sustentar los hechos probados, siendo en tal sentido la fundamentación defectuosa e insuficiente, cuando esta además de ser descriptiva debió ser intelectiva con relación a los hechos históricos materia de la litis