Auto Supremo AS/0972/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

II.2. De la apelación restringida


Por Sentencia de 06/17 de 31 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eloy Orellana Arispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, Raimunda Gonzales Bazán, culpable del delito de Lesiones Graves en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 271 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo ambos absueltos de los delitos de Homicidio y Omisión de Socorro en grado de tentativa, en base a los siguientes hechos probados: a) Que, a horas 10:00 am del 22 de junio de 2012, Eloy Orellana Arispe, utilizando una “josa” agredió físicamente a Roberto Carlos Pérez Mendoza Lidia Galarza Garzón; b) Que, como consecuencia de tales agresiones, se produjeron lesiones graves con dieciocho y sesenta días de impedimento; y, c) Que, la encausada Raimunda Gonzales Bazán actuó como cómplice en la agresión física propinada por su esposo Eloy Orellana Arispe contra Roberto Carlos Pérez Mendoza y Lidia Galarza Garzón.

A tal efecto, señala que el hecho de que el encausado Eloy Orellana Arispe agrediera físicamente a Roberto Carlos Pérez Mendoza y Lidia Galarza Garzón, y estos resultaren con las lesiones que refieren los informes médico forenses, se enmarca en el presupuesto jurídico contenido en el primer párrafo del art. 271 del CP en calidad de autor, siendo suficiente que se ocasione un daño en la integridad corporal y que este apareje una incapacidad de quince a noventa días. En cuanto a la procesada Raimunda Gonzales Bazán como cómplice del hecho, el Tribunal de Sentencia refirió que esta solo atinó a referir que no intervino en el mismo y que por el contrario juntamente su esposo fueron agredidos, concluyendo que los imputados actuaron con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, considerando demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas como elementos del tipo penal, por lo que en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, en atención a que los encausados son personas de la tercera edad, que no se les conoce antecedentes penales anteriores, su personalidad y las especiales circunstancias del delito, el Tribunal de instancia impuso la condena respectiva.

II.2. De la apelación restringida