II.2. De la apelación restringida
Por Sentencia de 06/17 de 31 de enero de 2017, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eloy Orellana Arispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, Raimunda Gonzales Bazán, culpable del delito de Lesiones Graves en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 271 con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo ambos absueltos de los delitos de Homicidio y Omisión de Socorro en grado de tentativa, en base a los siguientes hechos probados: a) Que, a horas 10:00 am del 22 de junio de 2012, Eloy Orellana Arispe, utilizando una “josa” agredió físicamente a Roberto Carlos Pérez Mendoza Lidia Galarza Garzón; b) Que, como consecuencia de tales agresiones, se produjeron lesiones graves con dieciocho y sesenta días de impedimento; y, c) Que, la encausada Raimunda Gonzales Bazán actuó como cómplice en la agresión física propinada por su esposo Eloy Orellana Arispe contra Roberto Carlos Pérez Mendoza y Lidia Galarza Garzón.
A tal efecto, señala que el hecho de que el encausado Eloy Orellana Arispe agrediera físicamente a Roberto Carlos Pérez Mendoza y Lidia Galarza Garzón, y estos resultaren con las lesiones que refieren los informes médico forenses, se enmarca en el presupuesto jurídico contenido en el primer párrafo del art. 271 del CP en calidad de autor, siendo suficiente que se ocasione un daño en la integridad corporal y que este apareje una incapacidad de quince a noventa días. En cuanto a la procesada Raimunda Gonzales Bazán como cómplice del hecho, el Tribunal de Sentencia refirió que esta solo atinó a referir que no intervino en el mismo y que por el contrario juntamente su esposo fueron agredidos, concluyendo que los imputados actuaron con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, considerando demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas como elementos del tipo penal, por lo que en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, en atención a que los encausados son personas de la tercera edad, que no se les conoce antecedentes penales anteriores, su personalidad y las especiales circunstancias del delito, el Tribunal de instancia impuso la condena respectiva.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de julio,
- Señalan, que se infringió los arts
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los encausados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, solicitaron la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción
- Respecto del deber de fundamentación de los tribunales de apelación, este Alto Tribunal de Justicia
- Con relación a los parámetros mínimos exigibles en la labor de fundamentación a los jueces
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- III.2. De la revisión de oficio de los actuados procesales y sus límites
- Explicada como está la obligación de fundamentar sus resoluciones los tribunales de alzada y su
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos
- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos
- La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar
- De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece
- Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “…el vigente sistema procesal penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando
- (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Admitido vía flexibilización el primer motivo del recurso de casación formulado por los encausados, con
- III.3.1. De la presunta incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva
- Con relación al art
- Respecto a la supuesta evidencia de la inocencia de los encausados, el Tribunal de alzada
- Con relación a la fundamentación argumentativa y probatoria de la pena, por una cuestión de
- III
- Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación debió revisar de oficio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
