Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación. Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales; sino, ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de julio,
- Señalan, que se infringió los arts
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los encausados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, solicitaron la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 507/2018-RA de 13 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes denuncian la vulneración de la “legítima defensa”, el debido proceso y la presunción
- Respecto del deber de fundamentación de los tribunales de apelación, este Alto Tribunal de Justicia
- Con relación a los parámetros mínimos exigibles en la labor de fundamentación a los jueces
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Una de las modalidades de la arbitrariedad en las resoluciones es la incongruencia, entendida como
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- III.2. De la revisión de oficio de los actuados procesales y sus límites
- Explicada como está la obligación de fundamentar sus resoluciones los tribunales de alzada y su
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos
- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos
- La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- En caso de nulidad de obrados o una reposición de actuados, el tribunal deberá comunicar
- De una interpretación de la norma glosada, se tiene que cuando el legislador ordinario establece
- Al establecer el precepto legal analizado que esta labor se limitará a aquellos asuntos estrictamente
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “…el vigente sistema procesal penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando
- (…)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Admitido vía flexibilización el primer motivo del recurso de casación formulado por los encausados, con
- III.3.1. De la presunta incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- En este motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no dio respuesta positiva
- Con relación al art
- Respecto a la supuesta evidencia de la inocencia de los encausados, el Tribunal de alzada
- Con relación a la fundamentación argumentativa y probatoria de la pena, por una cuestión de
- III
- Al respecto, corresponde precisar que, el Código Penal Boliviano no establece parámetros para fijar las
- Con relación al reclamo de que el Tribunal de apelación debió revisar de oficio el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
